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lunes, 5 de diciembre de 2016

¿Qué celebra Almería el 28-F?

¿Qué se celebra el día del 28 de febrero? Según se desprende del contenido del preámbulo del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 20 de marzo del 2007, vigente en la actualidad, y sintetizando, se celebra que «Andalucía, habitada por un pueblo de carácter singular con una robusta y sólida identidad, que ha estado asentado durante milenios en un territorio constituido en un ámbito geográfico diferenciado a lo largo de la historia, expresó ese día, a través del pueblo que en ella ha habitado, el pueblo andaluz, y mediante el referéndum de 28 de febrero de 1980, la voluntad de situarse en la vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos de España, a través del referéndum de 28 de febrero de 1980, dando un ejemplo extraordinario de unidad a la hora de expresar una voluntad inequívoca por alcanzar la autonomía plena, siendo por ello la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, lo que le otorga una posición incontestable en la configuración territorial del Estado».

Por consiguiente, de este preámbulo deducimos que es un día festivo porque se celebra que:

1º.- Existe un territorio constitutivo de un ámbito geográfico diferenciado llamado Andalucía que procede de hace milenios.

2º.- Existe un pueblo que habita en ese territorio llamado Andalucía, el pueblo andaluz, el cual tiene una sólida y robusta identidad que lo diferencia de otros pueblos.

3º.- El pueblo andaluz manifestó su voluntad de alcanzar una autonomía plena y de autogobierno dando un ejemplo extraordinario de unidad.

4º.- El proceso por el que consiguió el autogobierno ha tenido una fuente de legitimidad específica, dado que se ampara la legalidad vigente el 28 de febrero de 1980.

Si para los andaluces el 28 de febrero representa la culminación de todo el proceso expuesto en el preámbulo y, por consiguiente, un día natural de alegría, ¿cómo encaja este mensaje en la provincia de Almería y entre los habitantes de ella? La cuestión desde la óptica almeriense es mucho más compleja y presenta desencuentros insalvables con la exposición del preámbulo, por lo que todas esas premisas tienen muchas dificultades de aplicación en la provincia de Almería, como vamos a analizar de una manera más detallada a continuación:


Primera cuestión: el territorio

Si Andalucía existe como territorio desde hace milenios con una extensión concreta, ¿los territorios que componen la provincia o región de Almería fueron una parte de ella? La respuesta es muy clara: No. No es cierto que la región geográfica de Almería fuera desde hace milenios parte integrante de un territorio llamado Andalucía, ni referenciándolo con esa precisa denominación ni con otra cualquiera. En las épocas prehistóricas y antiguas, siempre que en el valle del Guadalquivir se desarrollaba una cultura o civilización concreta, en el suelo almeriense se desarrollaba otra distinta. Si en el Guadalquivir surgía la civilización de Tartessos, en la región del sudeste de la península, de la que forma parte Almería, aparecía la del Argar. Y esto se repetía como una constante en el tiempo; también en los pueblos íberos, turdetanos en Andalucía frente a los bastetanos en el sudeste y Almería. Esta dualidad la volvemos a observar en las demarcaciones de las provincias romanas y visigodas, Bética nuevamente para Andalucía frente a Tarraconense y Cartaginense para Almería. Es cierto que, tras la invasión musulmana del 711, la región de Almería pasó a ser parte del territorio de Al-Andalus, y que a este espacio los cristianos del norte lo llamaron primitivamente «España» y, posteriormente, «Andalucía», que no Al-Andalus, nombre este último más moderno, utilizado precisamente para evitar la confusión con la Andalucía actual. Se pueden encontrar referencias en crónicas tan antiguas como la Estoria de España (siglo XIII) de Alfonso X, el Sabio, en las que se se menciona a Almería como parte integrante de Andalucía, si bien las alusiones en estos texto deben ser interpretadas en el sentido general de su antigua pertenencia al emirato y califato de Al-Andalus, aplicándose el mismo término de Andalucía no solo a Almería, sino a todos los territorios que lo compusieron, y también, posteriormente, a todas las Taifas que surgieron tras su desaparición, como pudieron ser las de Badajoz, Toledo, Zaragoza, Tortosa, Valencia, Murcia o Almería, entre otras.

Lo que conduce a error es que dentro de Al-Andalus, existió, durante la época primera del emirato, una región que se correspondía con los límites de la antigua provincia romana-visigoda de la Bética, a la que los árabes andalusíes también le llamaba Al-Andalus y a la que los cristianos denominaban Andalucía. Así tenemos un significante, 'Andalucía', que las crónicas y documentos cristianos utilizan con dos significados diferentes: en unas ocasiones significa estado de Al-Andalus y en otras provincia de Al-Andalus, correspondiéndose cuando se utiliza como provincia con la Bética. Estas dos acepciones distintas del término Andalucía dificultan la compresión de determinados textos y requieren de un gran dominio en su análisis, puesto que si no pueden dar lugar a confusión.

Almería, al igual que Zaragoza, Toledo o Valencia fue parte de 'Andalucía' o 'Al-Andalus' (Estado) porque, como todos aquellos otros territorios, perteneció al Emirato y Califato de Al-Andalus. Sin embargo, Almería no formó parte de la provincia 'Andalucía' o 'Bética', porque no fue nunca parte de su territorio. Por el contrario, Almería, como heredera de la tradición romano-visigoda de las provincias de la Tarraconense-Cartaginense perteneció a una provincia de Al-Andalus llamada Al-Sharq (La Oriental o levantina). Del significado de 'Andalucía' equivalente a Bética (la provincia romana-visigoda de Andalucía) nace el topónimo de la Andalucía actual.

En el siglo XIII, se conquista la parte de la antigua provincia de la Bética que se corresponde con el valle del Guadalquivir por la Corona de Castilla-León, llamándose a este territorio 'Andalucía', nombre con el que era conocido en aquellos años esa parte del territorio que, como ha quedado indicado, era heredero de la antigua provincia Bética. Este territorio, Andalucía, existió con esa denominación y ámbito geográfico, limitado exclusivamente al valle del Guadalquivir, hasta el siglo XIX; y será la cuna y origen del pueblo andaluz que conocemos hoy día.

Sin embargo, y durante esos seiscientos años, Almería nunca formó parte de aquella demarcación castellana llamada 'Andalucía'. Desde el mismo siglo XIII, a los territorios de lo que fue llamada la Taifa de Almería, referenciada por los cristianos como el reino de Almería, se incorporó a un territorio que se llamó reino de Granada. Este reino, que tenía su propio rey, sus propias costumbres y religión, era totalmente independiente del territorio llamado Andalucía, que ahora era castellano y se limitaba al valle del Guadalquivir. El reino de Granada continuó siendo libre y no castellano desde el siglo XIII hasta finales del XV, aunque para ello tuvo que brindar vasallaje al reino de Castilla. El vasallaje consistía en pocas más obligaciones que el reconocimiento del mismo y pagar una serie de tributos periódicamente. Los cristianos del norte lo llamaban indistintamente 'reino de Granada' o 'Andalucía', por lo que uno puede encontrar referencias en ambos sentidos para aludir a él o a su territorio, pero en estos casos 'Andalucía' es utilizado en el sentido primitivo de Estado musulmán de Al-Andalus (lo que quedaba de él) y no en el nuevo sentido de la demarcación castellana que se extendía por el valle del Guadalquivir conocida, también, como Andalucía y con la que mantenía frontera.

En el siglo XV, el reino de Granada es incorporado a Castilla, y permanecerá como reino de Granada con unos límites concretos que hacen frontera con Andalucía hasta el siglo XIX, siglo este en el que desaparece esta antigua división territorial. Durante todo este tiempo, desde el siglo XIII hasta el XIX, la región de Almería está integrada en la demarcación del reino de Granada y, consecuentemente, no es parte integrante de la demarcación conocida como Andalucía. Podemos comprobar este extremo a través de un numeroso cuerpo de pruebas, una de ellas es la cartografía de la época, que siempre hace machacona alusión a esa distinción territorial entre Andalucía y el reino de Granada.

 Ilustración 1. Andalucía y Granada aparecen como dos demarcaciones territoriales diferentes desde el siglo XIII hasta el XIX. España y Portugal, con todas las divisiones de reinos y principados. Herman Moll, 1736.

Otra prueba la encontramos en la forma de hablar de los propios almerienses, que describen una conceptualización espacial en el mismo sentido que lo hace la cartografía. Así, los almerienses han mencionado durante los últimos cinco siglos el espacio en el que ellos vivían como un lugar diferente a Andalucía. Para ellos Andalucía era un lugar al que se podía desplazar uno desde la región de Almería, pero en el que no se estaba. En este sentido existen también numerosas citas desde el mismo siglo XVI, emanadas de la población cristiana de nuevo asentamiento en la región de Almería. Desde Almería, uno podía 'ir a Andalucía', región vecina, a comprar cosas, como trigo o animales, a trabajar a las siegas, a la recogida de la oliva, a la pesca, o a cualquier cosa que se le pueda ocurrir a uno, y en tales términos de «ir a Andalucía» como un concepto espacial exterior a su territorio se expresaron aquellos almerienses hasta finales del siglo XX. Fuentes en donde se pueda comprobar existen muchísimas, como la aportada por los hermanos García Latorre, en su obra Almería hecha a mano, Fundación Cajamar, 2007, pág. 297. Lo que hemos indicado se narra en un capítulo titulado 'Marchar a las Andalucías' en los siguientes términos: «Los almerienses, por su parte, desde el siglo XVII usan la expresión 'marchar a las Andalucías' para referirse a cualquier desplazamiento que tenga como destino el valle del Guadalquivir, expresión que se ha seguido usando hasta el siglo XX (no se podría encontrar mejor declaración de 'exterioridad' en relación con Andalucía). Nosotros todavía pudimos oírla en boca de nuestro abuelo Juan que, siendo un muchacho, marchaba con otros muchos jóvenes de su pueblo a trabajar en los cortijos de Córdoba y Sevilla durante la temporada de la siega». Precisar tan sólo, respecto a las palabras de los hermanos García Latorre, que existe constancia de que la expresión se usa desde principios del siglo XVI, al menos desde 1519, puesto que en ese año en Almería no se dejaba desembarcar «a los barcos de Andalucía» porque en aquella región había de «pestilençia». Dicha cita se recoge en el artículo 'El comercio del puerto de Almería en el siglo XVI', de José López Andrés, publicado en el Coloquio Almería entre Culturas (S. XV-XVI), Volumen I, I.E.A. 1990, pág. 371.

De todo lo expuesto debemos de concluir que Almería, que es una región que forma parte del reino de Granada desde el siglo XIII hasta el XIX, y que tiene una población que tiene conciencia de que su territorio es un espacio diferente de Andalucía, no puede ser parte de ese territorio histórico milenario del que nos habla el preámbulo del estatuto de autonomía refiriéndose a Andalucía.


Segunda cuestión: el pueblo

¿Es el almeriense el mismo pueblo que el andaluz? Si un pueblo es, según la Real Academia de la Lengua Española (diccionario de la RAE), un conjunto de personas de un lugar, región o país, consideraremos pueblo andaluz al conjunto de personas que habitaban el lugar de Andalucía, reconociéndole, además, tal como indica el preámbulo del Estatuto, una «sólida y robusta identidad» propia y diferenciada de otros pueblos desde tiempos pasados.

Siguiendo esta definición, debemos de entender que el territorio llamado históricamente Andalucía ha sido habitado por un pueblo con una identidad singular, el pueblo andaluz. Aunque dicho territorio no siempre haya tenido el mismo nombre, el pueblo que en él reside podría tener idéntica antigüedad que el indicado territorio, si se da la condición de que exista una continuidad de la comunidad humana que lo ocupa durante siglos. No podemos afirmar que se cumpla la anterior condición de una manera total, al menos desde que se produjo la ocupación castellana del valle del Guadalquivir, porque en muchas ciudades se suplantó la población autóctona por otra cristiana originara del norte, fundamentalmente de Castilla y León. También sabemos que muchos musulmanes, incómodos con su integración en la Corona de Castilla, emigraron al reino de Granada o norte de África, con lo que buena parte del territorio se despobló y el vacío dejado por ellos fue ocupado por más cristianos procedentes del norte y, concretamente, de los mismos lugares antes mencionados. Ciertamente, no hay datos oficiales y estadísticos claros que nos permitan conocer, a efectos de poder argumentar o rebatir en un sentido u otro, qué porcentaje de población marchó y qué porcentaje quedó. Es por ello que no podemos determinar con precisión cómo quedó configurado el pueblo andaluz a partir de aquel momento y, por tanto, hasta donde llega su antigüedad, aunque podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que lo que se observa, por lo general, es la sustitución de la población autóctona por la nueva que se va asentando y desplazando a la antigua.

No obstante, lo que sí queda claro es que el modelo social, cultural y lingüístico que impera hoy día parece evidenciar que el modelo que se impuso y triunfó en la Andalucía castellana, aquella que se circunscribía al valle del Guadalquivir, fue el de la sustitución de la antigua población. A la vez que el modelo castellano triunfaba en aquel territorio, desde el mismo siglo XV, aparecen testimonios en donde se reconocen singularidades identitarias de la Andalucía castellana que la diferencian de otros pueblos de Castilla, la más antigua que se conoce la menciona el rabino Arragel (¿?-1493), ensayista anónimo de mediados del siglo XV: «Porque yn Ytalia, commmo quier que todos se entiendan, pero ay infinitos vocablos que unos dizen commo otros, nin los usan, commo en Castilla los asturianos y gallegos, y de cada parte ay sus diferençias, commo del Andaluzia a Castilla Vieia o de Toledo a Çamora».

Si, como hemos visto, el territorio almeriense a lo largo de los siglos no estaba integrado en Andalucía o, dicho en otras palabras, si el territorio almeriense no era una parte de un conjunto territorial más amplio llamado lugar, región o país de Andalucía, ello quiere decir que los habitantes de Almería eran un pueblo de un lugar, región o país diferente de Andalucía y, por lo tanto, no podían ser pueblo andaluz según la definición de la RAE.

¿Pero podría darse el caso de que los habitantes de Almería, que han vivido en otra región distinta de la andaluza, hubieran sido un pueblo que compartía identidad con el pueblo andaluz, incluso ocupando territorios diferentes? No es habitual que se produzca esta situación, pero hubiera podido suceder que, aunque nunca hubieran formado parte de la misma demarcación territorial, se hubieran dado las circunstancias necesarias para que los habitantes de estos territorios diferentes compartieran una misma identidad colectiva. Las indicadas circunstancias se darían si los almerienses tuvieran su origen en los andaluces o si, por contactos continuados con ellos, hubieran sido influenciados hasta el punto de haber sido asimilados culturalmente por los andaluces, o incluso porque hubieran sucedido ambas cosas a la vez.

Para poder comprobar si se han dado en el tiempo las circunstancias necesarias, debemos de ver cuál es el origen de la población de la región de Almería. El origen de nuestra sociedad se remonta a los siglos XV-XVI, cuando el territorio que componía el reino de Granada se incorpora a la órbita de la corona castellana y se puebla con cristianos. La población autóctona que venía habitándolo con anterioridad a dicha incorporación fue expulsada del reino por voluntad del monarca Felipe II, y fue sustituida por una nueva sociedad cristiana. La orden de expulsión fue la consecuencia de la revuelta que se produjo en la Navidad de 1569 entre la población del reino llamada morisca que, para esas fechas, ya habían sido forzada a bautizarse de forma masiva y, por este motivo, y para distinguirlos de los cristianos viejos, también se les conocía como cristianos nuevos.

Fueron expulsados todos los cristianos nuevos sin excepciones, independientemente de que en aquella revuelta hubieran sido leales o no a la corona, como demuestra lo acontecido a los habitantes de Turre, que no se alzaron en armas para evitar ser castigados, pero pese a ello no pudieron evitar ser desterrados. El exceso de celo fue tan grande que incluso, parece ser, pudo expulsarse a algún cristiano viejo, en Almería se localizan al menos dos casos, los de Miguel Molina y Zamudio El Fraile, que siguieron pleitos en la Chancillería de Granada para probar que no eran moriscos y evitar ser expulsados. Tras la expulsión, casi un año después, el rey ocupó y tomó para sí todas las propiedades inmuebles que estos habían tenido, así como todas aquellas cosas que se vieron obligados a dejar en ellas al no poder transportar por su volumen y peso. Se inventariaron todos esos bienes y se hicieron lotes para que fueran explotados por la nueva población. Para ello se repartieron en un simbólico censo todas las propiedades entre los nuevos colonizadores que decidieron venir a poblar el reino de Granada para probar fortuna con sus familias, estableciéndose una serie de obligaciones para conseguirlos.

No quedo nadie de la antigua población que habitaba el territorio, tan solo una minoría que a finales del siglo XV, recién conquistado el reino, se bautizaron voluntariamente en los primeros años y que, por ello, tuvieron el privilegio de ser considerados cristianos viejos, según Nicolás Cabrillana en su obra Almería morisca, unas diez o doce personas en Almería capital. Fueron unos pocos miembros de la oligarquía local, a los que hay que sumar algunos ancianos que tenían más de sesenta años y que por su ancianidad no podían emprender el viaje porque suponía una muerte segura, y finalmente un pequeño grupo de niños de corta edad que perdieron a sus familiares o que estos, pensando en las difíciles vicisitudes que les esperaban en el viaje y la incógnita de los avatares que podían sufrir en el nuevo destino, prefirieron dejarlos en la tierra a expensas de familias que los acogieron hasta que alcanzaran la mayoría de edad bajo la forma jurídica de un contrato de encomienda.

Tampoco tuvieron oportunidad de volver a escondidas, salvo alguna pequeña excepción que pudiera localizarse muy minoritaria y marginal, porque en sus poblaciones de origen no les quedaba ningún conocido que les pudiera apoyar y dar la ayuda logística que necesitaban para subsistir. Todos los nuevos pobladores, procedentes de tierras lejanas, eran desconocidos para los moriscos. Los nuevos colonizadores con necesidades de casas y tierras para ellos y sus familiares, ¿iban a permitir que volviese a su localidad de origen un antiguo propietario expulsado para ocupar un lote de hacienda que por voluntad del rey no podía disfrutar, privando a un hijo, suegro, primo o cuñado de la posibilidad de poseerlo para sí, mermando las posibilidades de éxito del clan? Esto no se permitió y, por ello, es casi imposible que sucediera. De hecho, la documentación de la época nos confirma que se fueron haciendo batidas y expulsando a los que volvían. Además, el rey se encargó firmemente de que no pudieran volver porque perdieron su protección, estableciéndose duros castigos para el que lo hiciera, pagándolo con su libertad, pasando a ser un esclavo para el resto de sus días y si oponía resistencia podía llegar a costarle hasta la vida. El vacío de habitantes era tal que en muchas localidades no se sabía por dónde iban los límites municipales, por lo que hubo que recurrir a traer a algunos de los moriscos deportados para que informaran por donde discurrían los hitos a fin de poder amojonar con exactitud los municipios y, una vez acabada su misión, a pesar de que algunos pidieron poderse quedar en pago de los fieles servicios prestados, les fueron denegadas tales gracias, siendo retornados a las localidades en las que vivían desterrados.

Todo el proceso descrito originó una gran cantidad de documentación por parte de los colonos pobladores y del control de la administración real, existiendo gracias a ellas abundante constancia documental de la gente que fue expulsada y de la que llegó para sustituirla con sus nombres, apellidos, familia, profesión y lugar de procedencia o naturaleza. Partiendo del estudio de toda esa documentación, podemos afirmar que, en el reino de Granada, al contrario que en Andalucía, sabemos claramente hasta donde llegó la sustitución de la población autóctona, siendo esta prácticamente total. Concretando más, los datos son muy claros para la región oriental del reino, en concreto la provincia de Almería: hubo un cambio radical de la población, pudiéndose afirmar que el colectivo humano o la sociedad que va a habitar este territorio a partir de aquel momento es nuevo; dicho en otros términos, a partir de ese momento nace una nueva sociedad almeriense que es la que llega hasta nuestros días, la cual se origina como fruto de una fractura en la continuidad de la sociedad humana que hasta aquel entonces la habitaba, de modo que hay un antes y un después que nos permiten afirmar que el pueblo que habitó con anterioridad a aquella fecha desapareció, y que a partir de aquel momento nace un pueblo nuevo que será el que perviva hasta hoy día, de modo que el único elemento común entre ambos pueblos es que uno y otro habitaron el mismo solar, Almería.

Como todos los colonos tuvieron que informar por orden Real sobre su origen y vecindad, podemos determinar qué identidades culturales trajeron a nuestra tierra estudiando los diferentes documentos que generó todo el proceso poblador entre los años de 1571 a 1593, que es cuando la Corona lo da por concluido. Si hacemos un estudio exhaustivo en cada una de las localidades sobre el origen de la población que se asentó, comprobamos varias tendencias que se repiten en todo el territorio de la provincia de Almería e incluso en comarcas vecinas, como la de Baza. Lo primero que constatamos es la minoritaria presencia de individuos de origen andaluz. Y lo segundo, es la presencia muy numerosa de individuos cuyo origen se sitúa en los vecinos reinos de Murcia, Valencia y la parte oriental de Castilla la Nueva. Dependiendo de la comarca, unos colectivos —de los tres mencionados— abundan más que otros. Estos tres colectivos, comparten un cierto grado de identidad cultural que podemos apreciar de manera muy clara en el léxico, por lo que, en vez de ser excluyentes entre sí, pueden convertirse en refuerzos identitarios para la población nueva que se estaba estableciendo en Almería. A veces, esos tres territorios coinciden en identidad lingüística, como por ejemplo en los casos de las palabras ‘falsa’ (desván), ‘guizque/guisque’ (aguijón), que presentan un uso conjunto en todos ellos; en otras ocasiones, la coincidencia lingüística se da sólo en dos de ellos, como es el caso de palabras como ‘pésol/présol/présul’ (guisante) de extensión murciana y valenciana.

Para poderlo comprender mejor, sería interesante analizar las gráficas aportadas en este trabajo, las cuales nos muestran, como si de un fotograma se tratara, la imagen del origen de la población, concretamente en el año de 1574, de cuatro localidades que representan las cuatro comarcas almerienses más generales, Los Vélez, el Almanzora, la Alpujarra y Almería. Es necesario precisar que estos datos hay que interpretarlos con un criterio flexible, como una tendencia o una aproximación, puesto que representan la imagen relativa a una fecha concreta y, desde ese año hasta el 1593, se pudieron producir algunos cambios, aunque estos —por lo que se desprende cuando son objeto de estudio— suelen ser de poca entidad.

Como representativa de la comarca de los Vélez, se ha elegido la gráfica del origen de la población de Vélez el Blanco, realizada por el autor de este artículo en base a los datos aportados por José Ángel Tapia Garrido, en su obra: Vélez Blanco, villa señorial de los Fajardo, 1959, pág. 325-331. Tomados de un apéndice final que contiene una relación nominal de los nuevos pobladores venidos a Vélez Blanco en 1574, el autor de los datos en la gráfica se identifica como (Tapia). Para el Almanzora, se aporta la gráfica confeccionada sobre la información que facilita el autor Manuel Espinar Moreno, en su obra Población y vivienda en Cantoria tras la expulsión de los moriscos, ROEL, Nº, 3, 1982, (Espinar). Por lo que respecta a la Alpujarra, la gráfica se realiza sobre la base de los datos publicados por el autor Valeriano Sánchez Ramos, en su trabajo La repoblación en tiempos de Felipe II en Almería, Origen de los repobladores del Andarax, II Congreso de historia de Andalucía, Córdoba, Abril, 1991. (Sánchez). Y finalmente, la gráfica relativa a la ciudad de Almería se basa en un listado elaborado y estudiado por mí, todavía inédito, pues no tengo constancia de que haya sido objeto de publicación, sobre el Libro de Población de Almería que se encuentra en el Archivo Histórico de la Provincia de Almería, cuyos datos han sido obtenidos del 'Memorial y abecedario de los pobladores que ay obligados a su magestad en la Población de la ciudad de Almería', realizado en enero de 1574 (Guillem).


Ilustración 2. El origen de la población de Vélez Blanco, Cantoria, Instinción y Almería en 1574.

Mediante el análisis de los datos que nos ofrecen, podemos confirmar lo dicho hasta ahora. Lo primero que observamos es que en todas ellas aparece un escaso número de pobladores de origen andaluz, que oscila entre el 0 % en Instinción, el 2% en Cantoria, el 5% en Vélez-Blanco y el 17% en Almería. Pudiéndose afirmar, por este motivo, que los andaluces no apostaron por venir a vivir a la región de Almería cuando surgió la nueva sociedad a partir del proceso repoblador, lo que impidió también la llegada de su cultura, por lo que el almeriense no puede ser un pueblo andaluz al no tener origen en aquel.

Si profundizamos un poco más en esta información, contemplamos dos modelos de sociedad de partida. El primer modelo es el del norte, en donde predomina la población de origen murciano, por encima del 50% del total (Vélez 55%, Cantoria 66%), por lo que es el grupo que implantará con más éxito sus manifestaciones culturales en la nueva sociedad que está surgiendo. Este grupo cultural murciano se verá reforzado por los otros dos grupos a los que hicimos alusión anteriormente, es decir por valencianos (Vélez-Blanco 18%, Cantoria 14%) y castellanos nuevos (Vélez-Blanco 12%, Cantoria 12%), formando los tres, conjuntamente, una mayoría cultural incuestionable del 85% para Vélez-Blanco y del 86% para Cantoria. Este modelo de sociedad, con predominio murciano, reforzado por los otros dos grupos, lo vemos extenderse por la Comarca de los Vélez, Almanzora y llega hasta la Comarca de Tabernas-Sorbas, salvo con alguna pequeña excepción donde predominan los castellanos nuevos, como pueda ser en la cabecera sur del río Almanzora, algunos pueblos de los Filabres, o los valencianos, como en el caso de Albanchez.

El segundo modelo, es el que se extiende por Almería ciudad y el río hacia la Alpujarra. Aquí ya baja bastante la presencia murciana (Almería 12%, Instinción 0%). Ahora bien, el grupo que predomina y sustituye al murciano es el aragonés, en concreto el de origen valenciano. En Instinción se ve claramente porque el grupo valenciano representa el 94%; en la ciudad de Almería, es un poco más complejo, pero vemos que con claridad que el grupo valenciano representa 29% y es el más numeroso de todos. Además, tras estudiar detenidamente numerosos listados de la época, se observa que en la ciudad de Almería aparece un pequeño grupo de individuos que indica un variado y diverso origen con un elemento en común, que vivían en Valencia, esto ocurre con un número de franceses que se ha podido confirmar y que representan un 3%, lo que lleva a pensar que el 1% restante de origen francés también podría tener la misma característica; lo mismo ocurre con el grupo de los catalanes y, por ello, también hay dudas sobre cuál es su origen exactamente, porque a veces indican que son catalanes y otras que son valencianos, lo que lleva a pensar que puedan ser o catalanes asentados en valencia hacía mucho tiempo o valencianos que todavía hacían gala de su catalanidad, como lo habían hecho hasta el siglo XV con cierta constancia; y algo parecido ocurre con la persona originaria de la isla de Cerdeña que residía en Valencia. Todos esos grupos que vivían en Valencia y que desde allí partieron hacia Almería sumarían en total al menos un 35% de la población.

A este grupo hay que sumar otros dos grupos minoritarios, que podrían haber llegado también desde Valencia, aunque no se ha podido confirmar tal extremo, que son uno de un 2% de mallorquines y otro de 2% que provienen del reino de Aragón. Tienen todos en común que son personas pertenecientes a la corona de Aragón y comparten un sustrato cultural básico que en el léxico se aprecia muchísimo, subiendo así el grupo al 39% del total de la población. Procedente del norte de África, también llegó población de Orán, ciudad que estaba muy relacionada con Valencia. Si hacemos como anteriormente, y a este grupo de vecinos naturales de los diversos territorios de la Corona de Aragón le sumamos el grupo de murcianos 12% y el de castellanos nuevos 7%, vemos que, a pesar del efecto cosmopolita que presenta la ciudad de Almería, atrayente de gente de muy diversa procedencia, el total que representan los tres grupos embrionarios de la cultura almeriense (murcianos, valencianos y castellanos-nuevos) se situaba por encima de la mitad de la población, alcanzando un 58%. Los habitantes cuya procedencia se sitúa en el reino de Granada representaban un 4% y eran realmente de la misma Almería, cristianos viejos anteriores a 1570, descendientes de la primera repoblación efectuada en 1498, en la que tampoco se constata una presencia andaluza elevada (tan sólo un 10%) pero sí de gente del levante, por lo que dicho 4% contribuyó a reforzar aún más este grupo levantino que, por lo explicado, subiría hasta el 62%.

Este modelo de repoblación, caracterizado por la presencia de personas procedentes de valencia en cantidades supriores al 50% del conjunto la población, se repite en el sur de la provincia por muchas localidades de la Tierra de Almería, la Taha de Marchena y Alboloduy. En otras localidades el predominio de valencianos era sustituido por el de castellanos-nuevos, como sucedía también en parte del Almanzora. La pérdida del predominio de murcianos y valencianos se acentúa conforme nos adentramos hacia las Tahas de Luchar, Andarax, Berja y Dalías.

A partir del asentamiento de la nueva población, se produjo una nivelación cultural en todo el territorio. Dicho fenómeno originó el surgimiento de un pueblo con una identidad cultural propia, muy parecida a la que existía en Murcia, puesto que esta región era la que más aportes proporcionó, de modo que el resto de colectivos se nivelaron hacía el grupo más mayoritario. En este sentido, hemos de indicar que tenemos abundantes testimonios que confirman que el pueblo que habitaba Almería era muy similar al de Murcia y no al de Andalucía. Uno de ellos es el ofrecido por Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Histórico y Estadístico de España (1845-1850), quien al referirse a los habitantes del Tercio Oriental del Reino de Granada (Corregimientos de Baza, Guadix y Almería) dice: «Son, digámoslo así, menos andaluces y más parecidos a los murcianos». Otro es el del maestro de origen granadino Antonio Rubio Gómez, que estuvo afincado en Almería desde 1857, quien de una manera mucho más concisa y poco dubitativa equipara, en el año de 1880, Almería a Murcia —vertidas en la narración de una excursión que hace hacia Sierra Nevada, publicada con el título Del Mar al Cielo, crónica de un viaje a Sierra Nevada— con estas palabras textuales: «Almería es murciana» frente a su Granada natal, que representa a Andalucía.

Vistos los datos que aporta el proceso repoblador de la región de Almería, que acreditan que el pueblo almeriense no tiene origen en el andaluz, resulta imposible sostener que ambos pueblos sean un mismo pueblo por esta vía. La única posibilidad que quedaría para que los almerienses fueran andaluces, en tanto que pueblo, es que hubiera existido mucha comunicación y muy intensa a lo largo de los siglos entre ambos colectivos, lo que hubiera hecho posible una gran influencia de Andalucía sobre Almería, hasta el punto de que la cultura almeriense fuera asimilada por la andaluza. Pero esto tampoco sucedió, la barrera orográfica que constituyen las sierras de Segura, Cazorla, Nevada, y Contraviesa, no facilitaba la comunicación y la influencia andaluza en las tierras de Almería, sino que, bien al contrario, la dificultaba. De hecho, no existían relaciones fluidas ni con la cercana Granada, y así lo recogen diferentes autores hasta finales del siglo XIX. Uno de ellos es el anteriormente citado Pascual Madoz, quien relata que es con los murcianos «con quienes tienen una comunicación mas espedita, mas continua y estensa [los almerienses, bastetanos y accitanos] que con los granadinos».

Por todo lo expuesto, hay que concluir que el pueblo de Almería es un pueblo nuevo que nace a partir del siglo XV-XVI, cuyo origen no está en el pueblo andaluz, que existía desde antes, y que tampoco ha llegado a ser el mismo que el pueblo que el andaluz por la vía de los contactos, ya que careció de ellos hasta el siglo XX.

Ahora bien, esta afirmación no es generalizable a todo el reino de Granada, sólo a su Tercio oriental o levantino, formado por los corregimientos de Almería, Baza y Guadix. El resto del reino —los tercios central y occidental, o sea el resto de la provincia de Granada y la de Málaga—, sí que fue poblado con andaluces de una manera mayoritaria y mantuvieron numerosos contactos, pudiendo afirmarse que ellos, a diferencia del tercio levantino, sí que tuvieron un origen andaluz, convirtiéndose así en una extensión del pueblo andaluz.


Tercera cuestión: La manifestación de voluntad del pueblo andaluz para alcanzar una autonomía plena y autogobernarse dando un ejemplo extraordinario de unidad


El preámbulo del Estatuto indica que el proceso seguido por el pueblo andaluz para alcanzar la autonomía fue largo, que supuso «ingente esfuerzo y sacrificio de innumerables generaciones de andaluces y andaluzas que se ha visto recompensado en la reciente etapa democrática», precisando, además, que el primer texto que plasma la voluntad de que Andalucía se constituya como entidad política con capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883. También menciona que durante la II República el movimiento autonomista cobra un nuevo impulso con la creación de las Juntas Liberalistas de Andalucía, lideradas por Blas Infante, en 1933.

Hay que hacer notar que Almería tampoco compartió y participó de este proceso para alcanzar la autonomía en los términos mencionados por el Estatuto, y todavía menos si la «intervención» almeriense ha de servir para caracterizarlo como un proceso ejemplarizante de extraordinaria unidad, y ello es así porque el almeriense nunca fue pueblo andaluz. Desde que desaparecieron los reinos, tras la creación de las provincias en 1833, a los territorios que constituían el reino de Granada se les llamó región de Andalucía, pero dicha denominación solo tuvo una dimensión nominal, de modo que Almería como provincia continuó adscrita administrativa y territorialmente en todos los proyectos a una demarcación heredera de aquel reino de Granada que aparece bajo diferentes denominaciones, como son el de 'Granada' en el Decreto de Patricio de la Escosura de división de la Gobernación del reino en once gobiernos generales, formada la de Granada por las provincias de Málaga, Granada, Jaén y Almería frente a la gobernación de Andalucía, constituida por las de Huelva, Cádiz, Sevilla y Córdoba. En el proyecto de Constitución de la Primera República de 1873 se conserva la misma territorialidad provincial, pero en este caso las llama 'Andalucía Alta' frente a 'Andalucía Baja'. En el proyecto de Segismundo Moret de regionalización por motivos puramente administrativos y económicos de 1884, se vuelve a cambiar los nombres a las regiones por el de sus capitales y se las denomina 'Granada' y 'Sevilla', siendo idéntico el territorio que abarcan. Las mismas nomenclaturas y demarcaciones que en este último proyecto se utilizaron en el de Silvela y Sánchez de Toca en 1891. En conclusión, durante todo el siglo XIX, Almería siguió perteneciendo a una entidad territorial diferente a la de Andalucía, como lo había sido durante siglos.

Por lo que respecta a las Juntas Liberalistas de Andalucía, lideradas por Blas Infante, tampoco los almerienses participaron, ni trabajaron para conseguir un estatuto andaluz en el que estuvieran incluidos en una misma región autónoma almerienses y andaluces, pues ese proyecto nunca estuvo en consonancia con sus aspiraciones. Es cierto que la Diputación de Sevilla lideró aquel proyecto y organizó una asamblea, a celebrar en Córdoba en mayo de 1932, con la intención de aprobar las bases de un Estatuto de Autonomía, bases que ella misma había redactado. El encuentro se canceló por falta de «ambiente» según los diarios de la época y se pospuso hasta enero de 1933.

El Ayuntamiento de Almería constituyó una comisión especial para llevar una propuesta a la asamblea que estaba prevista celebrar en enero de 1933. Dicha comisión tenía por objeto, estudiar y valorar si era de interés para Almería el constituirse en una única región autónoma andaluza o si, por el contrario, era conveniente formar otra diferenciada e integrada conjuntamente por Granada, Jaén y Málaga. Las conclusiones que la comisión tuvo el 'honor' de presentar al Ayuntamiento y que fueron llevadas a la asamblea, son una prueba más de que los almerienses y sus instituciones no coincidían en los proyectos, objetivos ni sensibilidad con el pueblo andaluz, así como tampoco con los de las Juntas Liberalistas de Andalucía de las que nos habla el Estatuto. En el informe de la comisión se considera que lo procedente es constituir una mancomunidad conjunta con Granada y Jaén, excluyendo a Málaga, provincia a la que se veía como una gran competidora respecto a Almería, sobre todo en actividad portuaria, pero no se menciona nada referente a formar parte de Andalucía. El informe lo señala en los siguientes términos:

1ª. Las provincias que forman hoy la región andaluza se distribuirán en dos zonas o regiones que por su situación geográfica respectiva recibirán las denominaciones de Andalucía Occidental y Andalucía Oriental.

2ª. Formarán la zona occidental las provincias de Córdoba, Sevilla, Cádiz y Málaga y la oriental las de Granada, Jaén y Almería, con el territorio que actualmente la forma.


El informe seguía explicando que sus conclusiones eran un reflejo de la voluntad popular de toda la provincia, es decir de lo que pensaba, sentía y aspiraba el pueblo de Almería, realidades que comprometían a las instituciones y a los organismos almerienses que debían de mantener fidelidad al sentir de la población. «La Comisión podría razonar su propuesta con una sencillísima y fundamental observación, a saber, que esa propuesta contiene el pensamiento y la aspiración de la provincia almeriense; y tratándose, como se trata, de un asunto en que la opinión popular tiene voto decisivo, es indudable que al lado de esa opinión y de conformidad con el pensamiento y el propósito que les alientan, deben ofrecerse por todos los organismos de Almería los términos de solución al problema planteado». Una copia del informe fue remitida al Ayuntamiento de Granada y se ha conservado en su archivo municipal con el número de expediente 109, 'Estatuto Regional Andaluz', Leg. 2395.

Los representantes almerienses acudieron el 30 de enero a la asamblea de Córdoba, con la intención de transmitir que ellos, como representantes del pueblo de Almería y siguiendo su voluntad, no participarían del proyecto de formar una comunidad regional conjunta andaluza sino una propia con Granada, idea que, a su vez, era compartida por los representantes de las provincias de Granada y Jaén, que también acudieron. Las discusiones que se generaron al comunicar tal decisión en la asamblea fueron tan grandes y de tal magnitud, que la hostilidad a la que se vieron sometidos nuestros representantes —provocada por los partidarios de la realización de una comunidad andaluza— debió de traspasar los límites de lo razonable, hecho que provocó la decisión de abandonar precipitadamente la asamblea, aun sin haber concluido la misma, por parte de los representantes de Almería, Granada, Jaén y Huelva. El corresponsal del diario El Liberal de Sevilla, que debió de presenciar lo ocurrido, se hizo eco de lo acontecido: «La asamblea andalucista de Córdoba. Después de acaloradas discusiones se retiran del salón los representantes de Huelva, Granada, Almería y Jaén». Tan lamentable hecho fue calificado por la prensa del día siguiente como el fracaso de la asamblea regional de Córdoba. «La asamblea regional de Córdoba ha fracasado por falta de ambiente. Los representantes de Jaén, Granada, Almería y Huelva consideran prematuro el Estatuto de Andalucía y se retiran definitivamente de la asamblea» (El Defensor de Granada, 31-enero-1933). Como consecuencia de estos hechos, podemos afirmar que los almerienses tampoco mostraron ninguna voluntad de configurar una autonomía o región única andaluza en aquel primer tercio del siglo XX, todo lo contrario, siempre se mantuvieron defensores de su territorialidad histórica.

Según el preámbulo del Estatuto, las manifestaciones multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum de 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz de situarse en la vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos de España. Y en esta afirmación vuelve a quebrar la respuesta almeriense, no coincidiendo con lo dicho en el Estatuto. En cuanto a la manifestación del 4 de diciembre, que se produjo para pedir la autonomía de Andalucía, tampoco se aprecia una masiva respuesta de participación en Almería, a diferencia de lo que sí sucedió en Andalucía. En Almería se movilizó una cantidad escasa de gente, unas diez mil personas sobre algo más de ciento catorce mil personas censadas en la ciudad —según censo de 1970—. Las mismas cantidades que en Almería se alcanzaron en pequeñas poblaciones andaluzas como Ronda, con una población censada de poco más de treinta mil, o Antequera, con cerca de cincuenta mil. La respuesta almeriense fue insignificante si la comparamos con los manifestantes que se movilizaron en capitales de provincias del mismo tamaño que Almería, pues todas la superaron por mucha diferencia, incluso aquellas donde la participación fue menos importante superaron con creces a Almería llegando a septuplicarla: setenta mil en Cádiz y Jaén, ochenta mil en Huelva y en Córdoba, cien mil en Granada, en torno a ciento cincuenta mil en Málaga, quinientos mil manifestantes en Sevilla.

En el referéndum, andaluces y almerienses tampoco se expresaron en los mismos términos. Los almerienses volvieron a confirmar que su voluntad era otra, hasta el punto de que los resultados obtenidos en Almería hicieron fracasar el referéndum. El porcentaje de votos afirmativos necesarios por provincia para poder constituir una Comunidad Autónoma por la vía especial del artículo 151 CE era el del 50% del conjunto de los electores de cada una de las provincias, siento esta una exigencia que establecía el citado precepto constitucional. Llegados a este punto, no podemos olvidar que esta era una vía de acceso especial y que existía otra vía de acceso general menos exigente, la del artículo 143 CE, que los políticos andaluces descartaron. El voto afirmativo en Almería se quedó en el 42,01%, corregido tras las oportunas reclamaciones al 42,31%, haciendo inviable por tanto la continuación del proceso autonómico del resto de las provincias, puesto que era una exigencia del artículo 151 CE que triunfara el sí en todas y cada una de las provincias que participaban. El resto de las provincias que intervinieron sí que se manifestaron a favor con holgadas mayorías: Cádiz, 55,27%; Córdoba, 59,95%; Granada, 52,95%; Huelva, 53,39%; Jaén, 50,07%; Málaga, 52,40%; Sevilla, 64,88%. El resultado almeriense llevó a la Junta Electoral Central a declarar, en un Acuerdo de fecha de 24 de abril de 1980, publicado en el BOE, el día 13 de mayo, que había resultado rechazada la ratificación de la iniciativa autonómica. El acuerdo fue elaborado después de un largo proceso de casi tres meses de duración en el que se resolvieron todas las reclamaciones que, como era natural, se produjeron al ver que se había perdido en Almería el referéndum. Los hechos nos vuelven a ilustrar sobre cómo los almerienses siguen siendo consecuentes y se mantienen fieles a sus sentimientos seculares, que los lleva a no manifestar una voluntad de constituirse en una comunidad autónoma andaluza.

 Cuarta cuestión: Vistos los resultados del referéndum y de acuerdo con la legalidad vigente el 28 de febrero de 1980, ¿es constitucional el proceso por el que Andalucía consigue su autonomía?

El preámbulo del Estatuto nos dice que el proceso por el que Andalucía consigue su autogobierno ha tenido una fuente de legitimidad específica amparado en la legalidad vigente el 28 de febrero de 1980, pero ¿es cierto que todo el proceso se desarrolló cumpliendo la legalidad vigente? Los resultados del referéndum en Almería bloqueaban la posibilidad de acceder a la autonomía por la vía del artículo 151 a las ocho provincias que participaron en él. Se abría un nuevo horizonte con tres posibilidades alternativas legales entre las que se podía elegir. Una consistía en esperar cinco años y volver a plantear de nuevo la iniciativa autonómica especial del artículo 151 con las ocho provincias. Otra, en comenzar un nuevo proceso para constituir una Comunidad Autónoma Andaluza por la vía general del artículo 143, también con las ocho provincias. Por último, cabía la posibilidad de dejar que Almería realizara su propio camino autonómico, bien en solitario o conjuntamente con Murcia, y paralelamente continuar la constitución de una Comunidad Autónoma Andaluza por la vía del 151 con las siete provincias que sí habían ratificado la iniciativa.

De todas las posibles salidas legales que existían, la que eligieron los políticos mayoritarios en aquel momento fue la única que se salía de las tres vías antes mencionadas, oscureciendo con esta decisión todo el proceso que se había seguido: se trataba de hacer como si no hubiera pasado nada, mirar para otro lado y continuar el proceso que habían comenzado como si hubiera triunfado el sí también en Almería. ¿Y cómo se pudo hacer esto? Pues esto solo se podía conseguir eliminando la regla básica de la «partida» y sus consecuencias. Si la vía especial del artículo 151, y de ahí su especialidad, mantenía la exigencia de que se tenía que votar que sí mayoritariamente en cada una de las provincias y que, a su vez, estas afectaban de manera individual al destino del conjunto, se trataba de hacer desaparecer esta última parte del precepto, corrigiendo el posible mensaje que se derivaba del resultado adverso en una de ellas, de manera tal que si sumado el resultado de todos los electores de la futura Comunidad Autónoma, este era mayoritariamente que sí, la decisión de las provincias que no hubieran votado sí mayoritariamente no se tendría en cuenta, y se continuaría con la iniciativa autonómica como si nada hubiera pasado, pero se imponía una condición: debían pedirlo previamente los senadores y diputados de las provincias en las que no se obtuviera dicha mayoría.

Este nuevo planteamiento, en cuanto su contenido, es tan injusto como el primero, puesto que, si hay un grupo de personas, agrupadas en una provincia, que tienen reconocido el derecho a decidir sobre cómo va a ser su futura comunidad autónoma y no están de acuerdo en alcanzar la autonomía por una vía en concreto, parece lógico que no afecte a las provincias que sí quieren dicha vía. Del mismo modo, y por un principio de reciprocidad, tampoco es justo que a aquellos que piensan de manera diferente se les anule su palabra y se vean forzados a hacer lo que las otras provincias deseen, eliminando así su capacidad de decisión. La Constitución Española reconoce ejercicio del derecho a la autonomía a determinados sujetos, como puedan ser, por ejemplo, las provincias con entidad regional histórica, siendo este el caso de Almería. La Constitución no establece de manera predeterminada si el ejercicio de ese derecho debe de ser ejercido de manera singular —una sola provincia— o junto con otras provincias, dejando libertad de elección a las personas que viven en ellas, por lo tanto, silenciar y privar de eficacia a la voz o, dicho en otros términos, a la voluntad de una provincia va en contra del espíritu de la misma Constitución y no constituye un ejemplo de libertad democrática.

Si el nuevo planteamiento al que se acogieron los políticos no es justo en cuanto a su contenido, el mismo tampoco deja de sorprender por injusto en lo que se refiere a su aspecto temporal, puesto que se propone y aplica una vez concluido el referéndum, es decir, con posterioridad al mismo. Ello viene a significar que una vez concluida la partida, una vez lanzados los dados al aire, después de ver que el resultado no fue el que se esperaban, decidieron que la regla que habían creado para jugar la partida ya no era válida y crearon otra. Dicho en otros términos, como los electores no votaron lo que querían los políticos, entonces crearon una nueva regla de juego, desconcertante e inquietante porque implica una quiebra del principio de seguridad jurídica, principio básico para la convivencia pacífica que garantiza la Constitución Española en su artículo 9.3. Imaginémonos el escándalo que supondría aplicar estas mismas técnicas a los resultados de unas elecciones electorales porque estos no gustasen a un grupo muy numeroso, es de suponer que todo el mundo pondría el grito en el cielo por lo fraudulento del hecho.

Así pues, el camino que emprendieron los responsables políticos vulneraba, de entrada, el principio de seguridad jurídica garantizado en la Constitución, pero a la vez era una autentico fraude legal, puesto que si un fraude, según la Real Academia de la Lengua Española, es un acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio de terceros, está claro que concurrían todos esos elementos de los que nos habla la RAE. Y también está claro que concurrían los elementos para que se diera un fraude de ley, tal como se halla recogido a nivel legal en el art. 6.4 del Título Preliminar del Código Civil, el cual preceptúa que «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». Se disponían a eludir una disposición legal, el artículo 151 de la Constitución, mediante la reforma de unas leyes, lo que le daba apariencia de legalidad, pero con una clara una intención fraudulenta porque se perseguía un resultado contrario al ordenamiento jurídico constitucional y, además, en perjuicio de unos terceros, los almerienses, que se vieron privados del bien más preciado y, a su vez, esencia de los valores y principios democráticos, pues se trataba de ignorar su voz y su dignidad expresadas en tanto que colectivo.

A pesar de ser ya oficial y tener consecuencias jurídicas el rechazo a la iniciativa autonómica en Almería, tras la publicación del acuerdo de la Junta Electoral Central en el BOE para incumplir la constitución y eludir los resultados del referéndum así como al conflicto que estos originaron, se optó por una reforma que técnicamente se denominó 'adhoc', es decir, para este caso específico, de la de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, dándosele una nueva redacción a su artículo 8, de tal forma que el referéndum se consideraría ratificado en todas sus provincias si la mitad más uno de los electores de la futura Comunidad Autónoma en su conjunto votaran afirmativamente, requiriéndose además la previa solicitud de la mayoría de los diputados y senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, pudiendo entonces las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, sustituir la iniciativa autonómica.

Pero si lo expuesto hasta aquí no ha dejado de ser inquietante por el contenido, puesto que la decisión que tomaron representa un fraude de la propia Constitución española, no es menos grave la ofensa antidemocrática que supone lo que se hizo, dado que se anuló la voz del pueblo almeriense y se sustituyó por la de sus representantes políticos, creando con todo ello una situación de inseguridad jurídica sin precedentes, pues tampoco estuvieron acertados, desde el punto de vista legal, al escoger la fórmula jurídica que se utilizó para realizar el cambio, lo que comporta más inseguridad sobre todo cuando constatamos la falta de rigor técnico con que se hizo todo este proceso.

Lo que técnicamente se debería de haber hecho, una vez reconocido oficialmente el resultado obtenido en el referéndum, era modificar la redacción del artículo 151 de la Constitución española para futuras consultas si es que entendían que era mejorable dicho precepto, pero no para aplicarla a Almería, donde ya había concluido el proceso. Sin embargo, lo que se hizo fue modificar una Ley Orgánica, de rango inferior a la constitución, para dejar sin efecto un precepto de la ley de máximo rango, la Constitución Española, aplicándola con carácter retroactivo al caso almeriense. Este proceder es inconcebible desde una perspectiva de técnica jurídica, pues es simplemente inconstitucional y fraudulento, con quebrantamiento de los principios de jerarquía normativa, de seguridad jurídica e incluso de irretroactividad de aplicación de normas sancionadoras o desfavorables reconocidos en el artículo 9 de la Constitución Española, principios todos ellos tan básicos que incluso con anterioridad a la Constitución ya se recogían en nuestro Código Civil. Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior, siendo nula en aquello que la contradiga, tampoco se puede aplicar con carácter retroactivo por los principios de seguridad jurídica e irretroactividad que ya han sido expuestos. Por lo tanto, toda esa reforma que se puso en juego para dar legitimidad a la continuación del proceso autonómico por la vía del artículo 151, como si Almería hubiera votado que sí, era sencillamente nula e inconstitucional.

Es por todo lo expuesto que queda empañado el acceso a la autonomía de Andalucía en 1980. Fue una verdadera lástima que el camino elegido para solucionar el problema que ocasionaba la respuesta legítima del pueblo almeriense no fuera el de la libertad y el respeto, pretendiendo silenciar y sustituir la voz del pueblo por la de los políticos. Eligieron una vía llena de elementos oscuros, que empañaron el brillo, la transparencia y pureza ideal que debería haber tenido el acceso a la autonomía del pueblo andaluz que tanto se lo merecía.

En conclusión, si el pueblo almeriense y el pueblo andaluz no son históricamente el mismo pueblo; si Almería no ha sido parte del territorio de Andalucía a lo largo de los siglos; si desde el siglo XIX hasta el XX, el pueblo almeriense ha ido manifestando por sí mismo o a través de sus representantes políticos que su voluntad no era realizar una comunidad autónoma conjunta con los andaluces, sino por separado; si el resultado del referéndum de 1980 en Almería fue la de falta de ratificación de la iniciativa autonómica presentada tal y como publicó el BOE de 13 de mayo de aquel año; si después de esto se silenciaron los resultados y, de esta manera, la voz del pueblo almeriense sustituyéndola por la de los políticos que los debían de representar, reformando leyes para modificar el alcance del resultado, cometiendo fraude ley mediante un proceso que supuso la quiebra del principio de seguridad jurídica entre otros que, además, era nulo e inconstitucional, la pregunta es: ¿Qué es lo que puede celebrar un almeriense con un sentido profundo y responsable de lo que significa ser y sentirse almeriense desde una perspectiva global, presente e histórica, el día del 28 de febrero?


26·02·2016


almeriahoy.com/2016/02/que-celebra-almeria-el-28-f.html
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