¿Qué se celebra el día del 28 de febrero? Según se desprende del
contenido del preámbulo del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 20 de
marzo del 2007, vigente en la actualidad, y sintetizando, se celebra que
«Andalucía, habitada por un pueblo de carácter singular con una
robusta y sólida identidad, que ha estado asentado durante milenios en
un territorio constituido en un ámbito geográfico diferenciado a lo
largo de la historia, expresó ese día, a través del pueblo que en ella
ha habitado, el pueblo andaluz, y mediante el referéndum de 28 de
febrero de 1980, la voluntad de situarse en la vanguardia de las
aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los
pueblos de España, a través del referéndum de 28 de febrero de 1980,
dando un ejemplo extraordinario de unidad a la hora de expresar una
voluntad inequívoca por alcanzar la autonomía plena, siendo por ello la
única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su
vía de acceso a la autonomía, lo que le otorga una posición
incontestable en la configuración territorial del Estado».
Por consiguiente, de este preámbulo deducimos que es un día festivo porque se celebra que:
1º.- Existe un territorio constitutivo de un ámbito geográfico diferenciado llamado Andalucía que procede de hace milenios.
2º.- Existe un pueblo que habita en ese territorio llamado Andalucía, el
pueblo andaluz, el cual tiene una sólida y robusta identidad que lo
diferencia de otros pueblos.
3º.- El pueblo andaluz manifestó su voluntad de alcanzar una autonomía
plena y de autogobierno dando un ejemplo extraordinario de unidad.
4º.- El proceso por el que consiguió el autogobierno ha tenido una
fuente de legitimidad específica, dado que se ampara la legalidad
vigente el 28 de febrero de 1980.
Si para los andaluces el 28 de febrero representa la culminación de todo
el proceso expuesto en el preámbulo y, por consiguiente, un día natural
de alegría, ¿cómo encaja este mensaje en la provincia de Almería y
entre los habitantes de ella? La cuestión desde la óptica almeriense es
mucho más compleja y presenta desencuentros insalvables con la
exposición del preámbulo, por lo que todas esas premisas tienen muchas
dificultades de aplicación en la provincia de Almería, como vamos a
analizar de una manera más detallada a continuación:
Primera cuestión: el territorio
Si Andalucía existe como territorio desde hace milenios con una
extensión concreta, ¿los territorios que componen la provincia o región
de Almería fueron una parte de ella? La respuesta es muy clara: No. No
es cierto que la región geográfica de Almería fuera desde hace milenios
parte integrante de un territorio llamado Andalucía, ni referenciándolo
con esa precisa denominación ni con otra cualquiera. En las épocas
prehistóricas y antiguas, siempre que en el valle del Guadalquivir se
desarrollaba una cultura o civilización concreta, en el suelo almeriense
se desarrollaba otra distinta. Si en el Guadalquivir surgía la
civilización de Tartessos, en la región del sudeste de la península, de
la que forma parte Almería, aparecía la del Argar. Y esto se repetía
como una constante en el tiempo; también en los pueblos íberos,
turdetanos en Andalucía frente a los bastetanos en el sudeste y Almería.
Esta dualidad la volvemos a observar en las demarcaciones de las
provincias romanas y visigodas, Bética nuevamente para Andalucía frente a
Tarraconense y Cartaginense para Almería. Es cierto que, tras la
invasión musulmana del 711, la región de Almería pasó a ser parte del
territorio de Al-Andalus, y que a este espacio los cristianos del norte
lo llamaron primitivamente «España» y, posteriormente, «Andalucía», que
no Al-Andalus, nombre este último más moderno, utilizado precisamente
para evitar la confusión con la Andalucía actual. Se pueden encontrar
referencias en crónicas tan antiguas como la Estoria de España
(siglo XIII) de Alfonso X, el Sabio, en las que se se menciona a Almería
como parte integrante de Andalucía, si bien las alusiones en estos
texto deben ser interpretadas en el sentido general de su antigua
pertenencia al emirato y califato de Al-Andalus, aplicándose el mismo
término de Andalucía no solo a Almería, sino a todos los territorios que
lo compusieron, y también, posteriormente, a todas las Taifas que
surgieron tras su desaparición, como pudieron ser las de Badajoz,
Toledo, Zaragoza, Tortosa, Valencia, Murcia o Almería, entre otras.
Lo que conduce a error es que dentro de Al-Andalus, existió, durante la
época primera del emirato, una región que se correspondía con los
límites de la antigua provincia romana-visigoda de la Bética, a la que
los árabes andalusíes también le llamaba Al-Andalus y a la que los
cristianos denominaban Andalucía. Así tenemos un significante,
'Andalucía', que las crónicas y documentos cristianos utilizan con dos
significados diferentes: en unas ocasiones significa estado de
Al-Andalus y en otras provincia de Al-Andalus, correspondiéndose cuando
se utiliza como provincia con la Bética. Estas dos acepciones distintas
del término Andalucía dificultan la compresión de determinados textos y
requieren de un gran dominio en su análisis, puesto que si no pueden
dar lugar a confusión.
Almería, al igual que Zaragoza, Toledo o Valencia fue parte de
'Andalucía' o 'Al-Andalus' (Estado) porque, como todos aquellos otros
territorios, perteneció al Emirato y Califato de Al-Andalus. Sin
embargo, Almería no formó parte de la provincia 'Andalucía' o 'Bética',
porque no fue nunca parte de su territorio. Por el contrario, Almería,
como heredera de la tradición romano-visigoda de las provincias de la
Tarraconense-Cartaginense perteneció a una provincia de Al-Andalus
llamada Al-Sharq (La Oriental o levantina). Del significado de
'Andalucía' equivalente a Bética (la provincia romana-visigoda de
Andalucía) nace el topónimo de la Andalucía actual.
En el siglo XIII, se conquista la parte de la antigua provincia de la
Bética que se corresponde con el valle del Guadalquivir por la Corona
de Castilla-León, llamándose a este territorio 'Andalucía', nombre con
el que era conocido en aquellos años esa parte del territorio que, como
ha quedado indicado, era heredero de la antigua provincia Bética. Este
territorio, Andalucía, existió con esa denominación y ámbito geográfico,
limitado exclusivamente al valle del Guadalquivir, hasta el siglo XIX; y
será la cuna y origen del pueblo andaluz que conocemos hoy día.
Sin embargo, y durante esos seiscientos años, Almería nunca formó parte
de aquella demarcación castellana llamada 'Andalucía'. Desde el mismo
siglo XIII, a los territorios de lo que fue llamada la Taifa de Almería,
referenciada por los cristianos como el reino de Almería, se incorporó a
un territorio que se llamó reino de Granada. Este reino, que tenía su
propio rey, sus propias costumbres y religión, era totalmente
independiente del territorio llamado Andalucía, que ahora era castellano
y se limitaba al valle del Guadalquivir. El reino de Granada continuó
siendo libre y no castellano desde el siglo XIII hasta finales del XV,
aunque para ello tuvo que brindar vasallaje al reino de Castilla. El
vasallaje consistía en pocas más obligaciones que el reconocimiento del
mismo y pagar una serie de tributos periódicamente. Los cristianos del
norte lo llamaban indistintamente 'reino de Granada' o 'Andalucía', por
lo que uno puede encontrar referencias en ambos sentidos para aludir a
él o a su territorio, pero en estos casos 'Andalucía' es utilizado en el
sentido primitivo de Estado musulmán de Al-Andalus (lo que quedaba de
él) y no en el nuevo sentido de la demarcación castellana que se
extendía por el valle del Guadalquivir conocida, también, como Andalucía
y con la que mantenía frontera.
En el siglo XV, el reino de Granada es incorporado a Castilla, y
permanecerá como reino de Granada con unos límites concretos que hacen
frontera con Andalucía hasta el siglo XIX, siglo este en el que
desaparece esta antigua división territorial. Durante todo este tiempo,
desde el siglo XIII hasta el XIX, la región de Almería está integrada en
la demarcación del reino de Granada y, consecuentemente, no es parte
integrante de la demarcación conocida como Andalucía. Podemos comprobar
este extremo a través de un numeroso cuerpo de pruebas, una de ellas es
la cartografía de la época, que siempre hace machacona alusión a esa
distinción territorial entre Andalucía y el reino de Granada.
Ilustración
1. Andalucía y Granada aparecen como dos demarcaciones territoriales
diferentes desde el siglo XIII hasta el XIX. España y Portugal, con
todas las divisiones de reinos y principados. Herman Moll, 1736.
Otra prueba la encontramos en la forma de hablar de los propios
almerienses, que describen una conceptualización espacial en el mismo
sentido que lo hace la cartografía. Así, los almerienses han mencionado
durante los últimos cinco siglos el espacio en el que ellos vivían como
un lugar diferente a Andalucía. Para ellos Andalucía era un lugar al que
se podía desplazar uno desde la región de Almería, pero en el que no se
estaba. En este sentido existen también numerosas citas desde el mismo
siglo XVI, emanadas de la población cristiana de nuevo asentamiento en
la región de Almería. Desde Almería, uno podía 'ir a Andalucía', región
vecina, a comprar cosas, como trigo o animales, a trabajar a las siegas,
a la recogida de la oliva, a la pesca, o a cualquier cosa que se le
pueda ocurrir a uno, y en tales términos de «ir a Andalucía» como un
concepto espacial exterior a su territorio se expresaron aquellos
almerienses hasta finales del siglo XX. Fuentes en donde se pueda
comprobar existen muchísimas, como la aportada por los hermanos García
Latorre, en su obra Almería hecha a mano, Fundación Cajamar,
2007, pág. 297. Lo que hemos indicado se narra en un capítulo titulado
'Marchar a las Andalucías' en los siguientes términos: «Los almerienses,
por su parte, desde el siglo XVII usan la expresión 'marchar a las
Andalucías' para referirse a cualquier desplazamiento que tenga como
destino el valle del Guadalquivir, expresión que se ha seguido usando
hasta el siglo XX (no se podría encontrar mejor declaración de
'exterioridad' en relación con Andalucía). Nosotros todavía pudimos
oírla en boca de nuestro abuelo Juan que, siendo un muchacho, marchaba
con otros muchos jóvenes de su pueblo a trabajar en los cortijos de
Córdoba y Sevilla durante la temporada de la siega». Precisar tan sólo,
respecto a las palabras de los hermanos García Latorre, que existe
constancia de que la expresión se usa desde principios del siglo XVI, al
menos desde 1519, puesto que en ese año en Almería no se dejaba
desembarcar «a los barcos de Andalucía» porque en aquella región había
de «pestilençia». Dicha cita se recoge en el artículo 'El comercio del
puerto de Almería en el siglo XVI', de José López Andrés, publicado en
el Coloquio Almería entre Culturas (S. XV-XVI), Volumen I, I.E.A. 1990, pág. 371.
De todo lo expuesto debemos de concluir que Almería, que es una región
que forma parte del reino de Granada desde el siglo XIII hasta el XIX, y
que tiene una población que tiene conciencia de que su territorio es un
espacio diferente de Andalucía, no puede ser parte de ese territorio
histórico milenario del que nos habla el preámbulo del estatuto de
autonomía refiriéndose a Andalucía.
Segunda cuestión: el pueblo
¿Es el almeriense el mismo pueblo que el andaluz? Si un pueblo es, según
la Real Academia de la Lengua Española (diccionario de la RAE), un
conjunto de personas de un lugar, región o país, consideraremos pueblo
andaluz al conjunto de personas que habitaban el lugar de Andalucía,
reconociéndole, además, tal como indica el preámbulo del Estatuto, una
«sólida y robusta identidad» propia y diferenciada de otros pueblos
desde tiempos pasados.
Siguiendo esta definición, debemos de entender que el territorio llamado
históricamente Andalucía ha sido habitado por un pueblo con una
identidad singular, el pueblo andaluz. Aunque dicho territorio no
siempre haya tenido el mismo nombre, el pueblo que en él reside podría
tener idéntica antigüedad que el indicado territorio, si se da la
condición de que exista una continuidad de la comunidad humana que lo
ocupa durante siglos. No podemos afirmar que se cumpla la anterior
condición de una manera total, al menos desde que se produjo la
ocupación castellana del valle del Guadalquivir, porque en muchas
ciudades se suplantó la población autóctona por otra cristiana originara
del norte, fundamentalmente de Castilla y León. También sabemos que
muchos musulmanes, incómodos con su integración en la Corona de
Castilla, emigraron al reino de Granada o norte de África, con lo que
buena parte del territorio se despobló y el vacío dejado por ellos fue
ocupado por más cristianos procedentes del norte y, concretamente, de
los mismos lugares antes mencionados. Ciertamente, no hay datos
oficiales y estadísticos claros que nos permitan conocer, a efectos de
poder argumentar o rebatir en un sentido u otro, qué porcentaje de
población marchó y qué porcentaje quedó. Es por ello que no podemos
determinar con precisión cómo quedó configurado el pueblo andaluz a
partir de aquel momento y, por tanto, hasta donde llega su antigüedad,
aunque podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que lo que se observa,
por lo general, es la sustitución de la población autóctona por la nueva
que se va asentando y desplazando a la antigua.
No obstante, lo que sí queda claro es que el modelo social, cultural y
lingüístico que impera hoy día parece evidenciar que el modelo que se
impuso y triunfó en la Andalucía castellana, aquella que se
circunscribía al valle del Guadalquivir, fue el de la sustitución de la
antigua población. A la vez que el modelo castellano triunfaba en aquel
territorio, desde el mismo siglo XV, aparecen testimonios en donde se
reconocen singularidades identitarias de la Andalucía castellana que la
diferencian de otros pueblos de Castilla, la más antigua que se conoce
la menciona el rabino Arragel (¿?-1493), ensayista anónimo de mediados
del siglo XV: «Porque yn Ytalia, commmo quier que todos se entiendan,
pero ay infinitos vocablos que unos dizen commo otros, nin los usan,
commo en Castilla los asturianos y gallegos, y de cada parte ay sus
diferençias, commo del Andaluzia a Castilla Vieia o de Toledo a Çamora».
Si, como hemos visto, el territorio almeriense a lo largo de los siglos
no estaba integrado en Andalucía o, dicho en otras palabras, si el
territorio almeriense no era una parte de un conjunto territorial más
amplio llamado lugar, región o país de Andalucía, ello quiere decir que
los habitantes de Almería eran un pueblo de un lugar, región o país
diferente de Andalucía y, por lo tanto, no podían ser pueblo andaluz
según la definición de la RAE.
¿Pero podría darse el caso de que los habitantes de Almería, que han
vivido en otra región distinta de la andaluza, hubieran sido un pueblo
que compartía identidad con el pueblo andaluz, incluso ocupando
territorios diferentes? No es habitual que se produzca esta situación,
pero hubiera podido suceder que, aunque nunca hubieran formado parte de
la misma demarcación territorial, se hubieran dado las circunstancias
necesarias para que los habitantes de estos territorios diferentes
compartieran una misma identidad colectiva. Las indicadas circunstancias
se darían si los almerienses tuvieran su origen en los andaluces o si,
por contactos continuados con ellos, hubieran sido influenciados hasta
el punto de haber sido asimilados culturalmente por los andaluces, o
incluso porque hubieran sucedido ambas cosas a la vez.
Para poder comprobar si se han dado en el tiempo las circunstancias
necesarias, debemos de ver cuál es el origen de la población de la
región de Almería. El origen de nuestra sociedad se remonta a los siglos
XV-XVI, cuando el territorio que componía el reino de Granada se
incorpora a la órbita de la corona castellana y se puebla con
cristianos. La población autóctona que venía habitándolo con
anterioridad a dicha incorporación fue expulsada del reino por voluntad
del monarca Felipe II, y fue sustituida por una nueva sociedad
cristiana. La orden de expulsión fue la consecuencia de la revuelta que
se produjo en la Navidad de 1569 entre la población del reino llamada
morisca que, para esas fechas, ya habían sido forzada a bautizarse de
forma masiva y, por este motivo, y para distinguirlos de los cristianos
viejos, también se les conocía como cristianos nuevos.
Fueron expulsados todos los cristianos nuevos sin excepciones,
independientemente de que en aquella revuelta hubieran sido leales o no a
la corona, como demuestra lo acontecido a los habitantes de Turre, que
no se alzaron en armas para evitar ser castigados, pero pese a ello no
pudieron evitar ser desterrados. El exceso de celo fue tan grande que
incluso, parece ser, pudo expulsarse a algún cristiano viejo, en Almería
se localizan al menos dos casos, los de Miguel Molina y Zamudio El
Fraile, que siguieron pleitos en la Chancillería de Granada para probar
que no eran moriscos y evitar ser expulsados. Tras la expulsión, casi un
año después, el rey ocupó y tomó para sí todas las propiedades
inmuebles que estos habían tenido, así como todas aquellas cosas que se
vieron obligados a dejar en ellas al no poder transportar por su volumen
y peso. Se inventariaron todos esos bienes y se hicieron lotes para que
fueran explotados por la nueva población. Para ello se repartieron en
un simbólico censo todas las propiedades entre los nuevos colonizadores
que decidieron venir a poblar el reino de Granada para probar fortuna
con sus familias, estableciéndose una serie de obligaciones para
conseguirlos.
No quedo nadie de la antigua población que habitaba el territorio, tan
solo una minoría que a finales del siglo XV, recién conquistado el
reino, se bautizaron voluntariamente en los primeros años y que, por
ello, tuvieron el privilegio de ser considerados cristianos viejos,
según Nicolás Cabrillana en su obra Almería morisca, unas diez o
doce personas en Almería capital. Fueron unos pocos miembros de la
oligarquía local, a los que hay que sumar algunos ancianos que tenían
más de sesenta años y que por su ancianidad no podían emprender el viaje
porque suponía una muerte segura, y finalmente un pequeño grupo de
niños de corta edad que perdieron a sus familiares o que estos, pensando
en las difíciles vicisitudes que les esperaban en el viaje y la
incógnita de los avatares que podían sufrir en el nuevo destino,
prefirieron dejarlos en la tierra a expensas de familias que los
acogieron hasta que alcanzaran la mayoría de edad bajo la forma jurídica
de un contrato de encomienda.
Tampoco tuvieron oportunidad de volver a escondidas, salvo alguna
pequeña excepción que pudiera localizarse muy minoritaria y marginal,
porque en sus poblaciones de origen no les quedaba ningún conocido que
les pudiera apoyar y dar la ayuda logística que necesitaban para
subsistir. Todos los nuevos pobladores, procedentes de tierras lejanas,
eran desconocidos para los moriscos. Los nuevos colonizadores con
necesidades de casas y tierras para ellos y sus familiares, ¿iban a
permitir que volviese a su localidad de origen un antiguo propietario
expulsado para ocupar un lote de hacienda que por voluntad del rey no
podía disfrutar, privando a un hijo, suegro, primo o cuñado de la
posibilidad de poseerlo para sí, mermando las posibilidades de éxito del
clan? Esto no se permitió y, por ello, es casi imposible que sucediera.
De hecho, la documentación de la época nos confirma que se fueron
haciendo batidas y expulsando a los que volvían. Además, el rey se
encargó firmemente de que no pudieran volver porque perdieron su
protección, estableciéndose duros castigos para el que lo hiciera,
pagándolo con su libertad, pasando a ser un esclavo para el resto de sus
días y si oponía resistencia podía llegar a costarle hasta la vida. El
vacío de habitantes era tal que en muchas localidades no se sabía por
dónde iban los límites municipales, por lo que hubo que recurrir a traer
a algunos de los moriscos deportados para que informaran por donde
discurrían los hitos a fin de poder amojonar con exactitud los
municipios y, una vez acabada su misión, a pesar de que algunos pidieron
poderse quedar en pago de los fieles servicios prestados, les fueron
denegadas tales gracias, siendo retornados a las localidades en las que
vivían desterrados.
Todo el proceso descrito originó una gran cantidad de documentación por
parte de los colonos pobladores y del control de la administración real,
existiendo gracias a ellas abundante constancia documental de la gente
que fue expulsada y de la que llegó para sustituirla con sus nombres,
apellidos, familia, profesión y lugar de procedencia o naturaleza.
Partiendo del estudio de toda esa documentación, podemos afirmar que, en
el reino de Granada, al contrario que en Andalucía, sabemos claramente
hasta donde llegó la sustitución de la población autóctona, siendo esta
prácticamente total. Concretando más, los datos son muy claros para la
región oriental del reino, en concreto la provincia de Almería: hubo un
cambio radical de la población, pudiéndose afirmar que el colectivo
humano o la sociedad que va a habitar este territorio a partir de aquel
momento es nuevo; dicho en otros términos, a partir de ese momento nace
una nueva sociedad almeriense que es la que llega hasta nuestros días,
la cual se origina como fruto de una fractura en la continuidad de la
sociedad humana que hasta aquel entonces la habitaba, de modo que hay un
antes y un después que nos permiten afirmar que el pueblo que habitó
con anterioridad a aquella fecha desapareció, y que a partir de aquel
momento nace un pueblo nuevo que será el que perviva hasta hoy día, de
modo que el único elemento común entre ambos pueblos es que uno y otro
habitaron el mismo solar, Almería.
Como todos los colonos tuvieron que informar por orden Real sobre su
origen y vecindad, podemos determinar qué identidades culturales
trajeron a nuestra tierra estudiando los diferentes documentos que
generó todo el proceso poblador entre los años de 1571 a 1593, que es
cuando la Corona lo da por concluido. Si hacemos un estudio exhaustivo
en cada una de las localidades sobre el origen de la población que se
asentó, comprobamos varias tendencias que se repiten en todo el
territorio de la provincia de Almería e incluso en comarcas vecinas,
como la de Baza. Lo primero que constatamos es la minoritaria presencia
de individuos de origen andaluz. Y lo segundo, es la presencia muy
numerosa de individuos cuyo origen se sitúa en los vecinos reinos de
Murcia, Valencia y la parte oriental de Castilla la Nueva. Dependiendo
de la comarca, unos colectivos —de los tres mencionados— abundan más que
otros. Estos tres colectivos, comparten un cierto grado de identidad
cultural que podemos apreciar de manera muy clara en el léxico, por lo
que, en vez de ser excluyentes entre sí, pueden convertirse en refuerzos
identitarios para la población nueva que se estaba estableciendo en
Almería. A veces, esos tres territorios coinciden en identidad
lingüística, como por ejemplo en los casos de las palabras ‘falsa’
(desván), ‘guizque/guisque’ (aguijón), que presentan un uso conjunto en
todos ellos; en otras ocasiones, la coincidencia lingüística se da sólo
en dos de ellos, como es el caso de palabras como ‘pésol/présol/présul’
(guisante) de extensión murciana y valenciana.
Para poderlo comprender mejor, sería interesante analizar las gráficas
aportadas en este trabajo, las cuales nos muestran, como si de un
fotograma se tratara, la imagen del origen de la población,
concretamente en el año de 1574, de cuatro localidades que representan
las cuatro comarcas almerienses más generales, Los Vélez, el Almanzora,
la Alpujarra y Almería. Es necesario precisar que estos datos hay que
interpretarlos con un criterio flexible, como una tendencia o una
aproximación, puesto que representan la imagen relativa a una fecha
concreta y, desde ese año hasta el 1593, se pudieron producir algunos
cambios, aunque estos —por lo que se desprende cuando son objeto de
estudio— suelen ser de poca entidad.
Como representativa de la comarca de los Vélez, se ha elegido la gráfica
del origen de la población de Vélez el Blanco, realizada por el autor
de este artículo en base a los datos aportados por José Ángel Tapia
Garrido, en su obra: Vélez Blanco, villa señorial de los Fajardo,
1959, pág. 325-331. Tomados de un apéndice final que contiene una
relación nominal de los nuevos pobladores venidos a Vélez Blanco en
1574, el autor de los datos en la gráfica se identifica como (Tapia).
Para el Almanzora, se aporta la gráfica confeccionada sobre la
información que facilita el autor Manuel Espinar Moreno, en su obra Población y vivienda en Cantoria tras la expulsión de los moriscos,
ROEL, Nº, 3, 1982, (Espinar). Por lo que respecta a la Alpujarra, la
gráfica se realiza sobre la base de los datos publicados por el autor
Valeriano Sánchez Ramos, en su trabajo La repoblación en tiempos de Felipe II en Almería, Origen de los repobladores del Andarax,
II Congreso de historia de Andalucía, Córdoba, Abril, 1991. (Sánchez). Y
finalmente, la gráfica relativa a la ciudad de Almería se basa en un
listado elaborado y estudiado por mí, todavía inédito, pues no tengo
constancia de que haya sido objeto de publicación, sobre el Libro de
Población de Almería que se encuentra en el Archivo Histórico de la
Provincia de Almería, cuyos datos han sido obtenidos del 'Memorial y
abecedario de los pobladores que ay obligados a su magestad en la
Población de la ciudad de Almería', realizado en enero de 1574
(Guillem).
Ilustración 2. El origen de la población de Vélez Blanco, Cantoria, Instinción y Almería en 1574.
Mediante el análisis de los datos que nos ofrecen, podemos confirmar lo
dicho hasta ahora. Lo primero que observamos es que en todas ellas
aparece un escaso número de pobladores de origen andaluz, que oscila
entre el 0 % en Instinción, el 2% en Cantoria, el 5% en Vélez-Blanco y
el 17% en Almería. Pudiéndose afirmar, por este motivo, que los
andaluces no apostaron por venir a vivir a la región de Almería cuando
surgió la nueva sociedad a partir del proceso repoblador, lo que impidió
también la llegada de su cultura, por lo que el almeriense no puede ser
un pueblo andaluz al no tener origen en aquel.
Si profundizamos un poco más en esta información, contemplamos dos
modelos de sociedad de partida. El primer modelo es el del norte, en
donde predomina la población de origen murciano, por encima del 50% del
total (Vélez 55%, Cantoria 66%), por lo que es el grupo que implantará
con más éxito sus manifestaciones culturales en la nueva sociedad que
está surgiendo. Este grupo cultural murciano se verá reforzado por los
otros dos grupos a los que hicimos alusión anteriormente, es decir por
valencianos (Vélez-Blanco 18%, Cantoria 14%) y castellanos nuevos
(Vélez-Blanco 12%, Cantoria 12%), formando los tres, conjuntamente, una
mayoría cultural incuestionable del 85% para Vélez-Blanco y del 86% para
Cantoria. Este modelo de sociedad, con predominio murciano, reforzado
por los otros dos grupos, lo vemos extenderse por la Comarca de los
Vélez, Almanzora y llega hasta la Comarca de Tabernas-Sorbas, salvo con
alguna pequeña excepción donde predominan los castellanos nuevos, como
pueda ser en la cabecera sur del río Almanzora, algunos pueblos de los
Filabres, o los valencianos, como en el caso de Albanchez.
El segundo modelo, es el que se extiende por Almería ciudad y el río
hacia la Alpujarra. Aquí ya baja bastante la presencia murciana (Almería
12%, Instinción 0%). Ahora bien, el grupo que predomina y sustituye al
murciano es el aragonés, en concreto el de origen valenciano. En
Instinción se ve claramente porque el grupo valenciano representa el
94%; en la ciudad de Almería, es un poco más complejo, pero vemos que
con claridad que el grupo valenciano representa 29% y es el más numeroso
de todos. Además, tras estudiar detenidamente numerosos listados de la
época, se observa que en la ciudad de Almería aparece un pequeño grupo
de individuos que indica un variado y diverso origen con un elemento en
común, que vivían en Valencia, esto ocurre con un número de franceses
que se ha podido confirmar y que representan un 3%, lo que lleva a
pensar que el 1% restante de origen francés también podría tener la
misma característica; lo mismo ocurre con el grupo de los catalanes y,
por ello, también hay dudas sobre cuál es su origen exactamente, porque a
veces indican que son catalanes y otras que son valencianos, lo que
lleva a pensar que puedan ser o catalanes asentados en valencia hacía
mucho tiempo o valencianos que todavía hacían gala de su catalanidad,
como lo habían hecho hasta el siglo XV con cierta constancia; y algo
parecido ocurre con la persona originaria de la isla de Cerdeña que
residía en Valencia. Todos esos grupos que vivían en Valencia y que
desde allí partieron hacia Almería sumarían en total al menos un 35% de
la población.
A este grupo hay que sumar otros dos grupos minoritarios, que podrían
haber llegado también desde Valencia, aunque no se ha podido confirmar
tal extremo, que son uno de un 2% de mallorquines y otro de 2% que
provienen del reino de Aragón. Tienen todos en común que son personas
pertenecientes a la corona de Aragón y comparten un sustrato cultural
básico que en el léxico se aprecia muchísimo, subiendo así el grupo al
39% del total de la población. Procedente del norte de África, también
llegó población de Orán, ciudad que estaba muy relacionada con Valencia.
Si hacemos como anteriormente, y a este grupo de vecinos naturales de
los diversos territorios de la Corona de Aragón le sumamos el grupo de
murcianos 12% y el de castellanos nuevos 7%, vemos que, a pesar del
efecto cosmopolita que presenta la ciudad de Almería, atrayente de gente
de muy diversa procedencia, el total que representan los tres grupos
embrionarios de la cultura almeriense (murcianos, valencianos y
castellanos-nuevos) se situaba por encima de la mitad de la población,
alcanzando un 58%. Los habitantes cuya procedencia se sitúa en el reino
de Granada representaban un 4% y eran realmente de la misma Almería,
cristianos viejos anteriores a 1570, descendientes de la primera
repoblación efectuada en 1498, en la que tampoco se constata una
presencia andaluza elevada (tan sólo un 10%) pero sí de gente del
levante, por lo que dicho 4% contribuyó a reforzar aún más este grupo
levantino que, por lo explicado, subiría hasta el 62%.
Este modelo de repoblación, caracterizado por la presencia de personas
procedentes de valencia en cantidades supriores al 50% del conjunto la
población, se repite en el sur de la provincia por muchas localidades de
la Tierra de Almería, la Taha de Marchena y Alboloduy. En otras
localidades el predominio de valencianos era sustituido por el de
castellanos-nuevos, como sucedía también en parte del Almanzora. La
pérdida del predominio de murcianos y valencianos se acentúa conforme
nos adentramos hacia las Tahas de Luchar, Andarax, Berja y Dalías.
A partir del asentamiento de la nueva población, se produjo una
nivelación cultural en todo el territorio. Dicho fenómeno originó el
surgimiento de un pueblo con una identidad cultural propia, muy parecida
a la que existía en Murcia, puesto que esta región era la que más
aportes proporcionó, de modo que el resto de colectivos se nivelaron
hacía el grupo más mayoritario. En este sentido, hemos de indicar que
tenemos abundantes testimonios que confirman que el pueblo que habitaba
Almería era muy similar al de Murcia y no al de Andalucía. Uno de ellos
es el ofrecido por Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Histórico y Estadístico de España (1845-1850),
quien al referirse a los habitantes del Tercio Oriental del Reino de
Granada (Corregimientos de Baza, Guadix y Almería) dice: «Son, digámoslo
así, menos andaluces y más parecidos a los murcianos». Otro es el del
maestro de origen granadino Antonio Rubio Gómez, que estuvo afincado en
Almería desde 1857, quien de una manera mucho más concisa y poco
dubitativa equipara, en el año de 1880, Almería a Murcia —vertidas en la
narración de una excursión que hace hacia Sierra Nevada, publicada con
el título Del Mar al Cielo, crónica de un viaje a Sierra Nevada— con estas palabras textuales: «Almería es murciana» frente a su Granada natal, que representa a Andalucía.
Vistos los datos que aporta el proceso repoblador de la región de
Almería, que acreditan que el pueblo almeriense no tiene origen en el
andaluz, resulta imposible sostener que ambos pueblos sean un mismo
pueblo por esta vía. La única posibilidad que quedaría para que los
almerienses fueran andaluces, en tanto que pueblo, es que hubiera
existido mucha comunicación y muy intensa a lo largo de los siglos entre
ambos colectivos, lo que hubiera hecho posible una gran influencia de
Andalucía sobre Almería, hasta el punto de que la cultura almeriense
fuera asimilada por la andaluza. Pero esto tampoco sucedió, la barrera
orográfica que constituyen las sierras de Segura, Cazorla, Nevada, y
Contraviesa, no facilitaba la comunicación y la influencia andaluza en
las tierras de Almería, sino que, bien al contrario, la dificultaba. De
hecho, no existían relaciones fluidas ni con la cercana Granada, y así
lo recogen diferentes autores hasta finales del siglo XIX. Uno de ellos
es el anteriormente citado Pascual Madoz, quien relata que es con los
murcianos «con quienes tienen una comunicación mas espedita, mas
continua y estensa [los almerienses, bastetanos y accitanos] que con los
granadinos».
Por todo lo expuesto, hay que concluir que el pueblo de Almería es un
pueblo nuevo que nace a partir del siglo XV-XVI, cuyo origen no está en
el pueblo andaluz, que existía desde antes, y que tampoco ha llegado a
ser el mismo que el pueblo que el andaluz por la vía de los contactos,
ya que careció de ellos hasta el siglo XX.
Ahora bien, esta afirmación no es generalizable a todo el reino de
Granada, sólo a su Tercio oriental o levantino, formado por los
corregimientos de Almería, Baza y Guadix. El resto del reino —los
tercios central y occidental, o sea el resto de la provincia de Granada y
la de Málaga—, sí que fue poblado con andaluces de una manera
mayoritaria y mantuvieron numerosos contactos, pudiendo afirmarse que
ellos, a diferencia del tercio levantino, sí que tuvieron un origen
andaluz, convirtiéndose así en una extensión del pueblo andaluz.
Tercera cuestión: La manifestación de voluntad del pueblo andaluz para
alcanzar una autonomía plena y autogobernarse dando un ejemplo
extraordinario de unidad
El preámbulo del Estatuto indica que el proceso seguido por el pueblo
andaluz para alcanzar la autonomía fue largo, que supuso «ingente
esfuerzo y sacrificio de innumerables generaciones de andaluces y
andaluzas que se ha visto recompensado en la reciente etapa
democrática», precisando, además, que el primer texto que plasma la
voluntad de que Andalucía se constituya como entidad política con
capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza, redactada
en Antequera en 1883. También menciona que durante la II República el
movimiento autonomista cobra un nuevo impulso con la creación de las
Juntas Liberalistas de Andalucía, lideradas por Blas Infante, en 1933.
Hay que hacer notar que Almería tampoco compartió y participó de este
proceso para alcanzar la autonomía en los términos mencionados por el
Estatuto, y todavía menos si la «intervención» almeriense ha de servir
para caracterizarlo como un proceso ejemplarizante de extraordinaria
unidad, y ello es así porque el almeriense nunca fue pueblo andaluz.
Desde que desaparecieron los reinos, tras la creación de las provincias
en 1833, a los territorios que constituían el reino de Granada se les
llamó región de Andalucía, pero dicha denominación solo tuvo una
dimensión nominal, de modo que Almería como provincia continuó adscrita
administrativa y territorialmente en todos los proyectos a una
demarcación heredera de aquel reino de Granada que aparece bajo
diferentes denominaciones, como son el de 'Granada' en el Decreto de
Patricio de la Escosura de división de la Gobernación del reino en once
gobiernos generales, formada la de Granada por las provincias de Málaga,
Granada, Jaén y Almería frente a la gobernación de Andalucía,
constituida por las de Huelva, Cádiz, Sevilla y Córdoba. En el proyecto
de Constitución de la Primera República de 1873 se conserva la misma
territorialidad provincial, pero en este caso las llama 'Andalucía Alta'
frente a 'Andalucía Baja'. En el proyecto de Segismundo Moret de
regionalización por motivos puramente administrativos y económicos de
1884, se vuelve a cambiar los nombres a las regiones por el de sus
capitales y se las denomina 'Granada' y 'Sevilla', siendo idéntico el
territorio que abarcan. Las mismas nomenclaturas y demarcaciones que en
este último proyecto se utilizaron en el de Silvela y Sánchez de Toca en
1891. En conclusión, durante todo el siglo XIX, Almería siguió
perteneciendo a una entidad territorial diferente a la de Andalucía,
como lo había sido durante siglos.
Por lo que respecta a las Juntas Liberalistas de Andalucía, lideradas
por Blas Infante, tampoco los almerienses participaron, ni trabajaron
para conseguir un estatuto andaluz en el que estuvieran incluidos en una
misma región autónoma almerienses y andaluces, pues ese proyecto nunca
estuvo en consonancia con sus aspiraciones. Es cierto que la Diputación
de Sevilla lideró aquel proyecto y organizó una asamblea, a celebrar en
Córdoba en mayo de 1932, con la intención de aprobar las bases de un
Estatuto de Autonomía, bases que ella misma había redactado. El
encuentro se canceló por falta de «ambiente» según los diarios de la
época y se pospuso hasta enero de 1933.
El Ayuntamiento de Almería constituyó una comisión especial para llevar
una propuesta a la asamblea que estaba prevista celebrar en enero de
1933. Dicha comisión tenía por objeto, estudiar y valorar si era de
interés para Almería el constituirse en una única región autónoma
andaluza o si, por el contrario, era conveniente formar otra
diferenciada e integrada conjuntamente por Granada, Jaén y Málaga. Las
conclusiones que la comisión tuvo el 'honor' de presentar al
Ayuntamiento y que fueron llevadas a la asamblea, son una prueba más de
que los almerienses y sus instituciones no coincidían en los proyectos,
objetivos ni sensibilidad con el pueblo andaluz, así como tampoco con
los de las Juntas Liberalistas de Andalucía de las que nos habla el
Estatuto. En el informe de la comisión se considera que lo procedente es
constituir una mancomunidad conjunta con Granada y Jaén, excluyendo a
Málaga, provincia a la que se veía como una gran competidora respecto a
Almería, sobre todo en actividad portuaria, pero no se menciona nada
referente a formar parte de Andalucía. El informe lo señala en los
siguientes términos:
1ª. Las provincias que forman hoy la región andaluza se distribuirán
en dos zonas o regiones que por su situación geográfica respectiva
recibirán las denominaciones de Andalucía Occidental y Andalucía
Oriental.
2ª. Formarán la zona occidental las provincias de Córdoba, Sevilla,
Cádiz y Málaga y la oriental las de Granada, Jaén y Almería, con el
territorio que actualmente la forma.
El informe seguía explicando que sus conclusiones eran un reflejo de la
voluntad popular de toda la provincia, es decir de lo que pensaba,
sentía y aspiraba el pueblo de Almería, realidades que comprometían a
las instituciones y a los organismos almerienses que debían de mantener
fidelidad al sentir de la población. «La Comisión podría razonar su
propuesta con una sencillísima y fundamental observación, a saber, que
esa propuesta contiene el pensamiento y la aspiración de la provincia
almeriense; y tratándose, como se trata, de un asunto en que la opinión
popular tiene voto decisivo, es indudable que al lado de esa opinión y
de conformidad con el pensamiento y el propósito que les alientan,
deben ofrecerse por todos los organismos de Almería los términos de
solución al problema planteado». Una copia del informe fue remitida al
Ayuntamiento de Granada y se ha conservado en su archivo municipal con
el número de expediente 109, 'Estatuto Regional Andaluz', Leg. 2395.
Los representantes almerienses acudieron el 30 de enero a la asamblea de
Córdoba, con la intención de transmitir que ellos, como representantes
del pueblo de Almería y siguiendo su voluntad, no participarían del
proyecto de formar una comunidad regional conjunta andaluza sino una
propia con Granada, idea que, a su vez, era compartida por los
representantes de las provincias de Granada y Jaén, que también
acudieron. Las discusiones que se generaron al comunicar tal decisión en
la asamblea fueron tan grandes y de tal magnitud, que la hostilidad a
la que se vieron sometidos nuestros representantes —provocada por los
partidarios de la realización de una comunidad andaluza— debió de
traspasar los límites de lo razonable, hecho que provocó la decisión de
abandonar precipitadamente la asamblea, aun sin haber concluido la
misma, por parte de los representantes de Almería, Granada, Jaén y
Huelva. El corresponsal del diario El Liberal de Sevilla, que
debió de presenciar lo ocurrido, se hizo eco de lo acontecido: «La
asamblea andalucista de Córdoba. Después de acaloradas discusiones se
retiran del salón los representantes de Huelva, Granada, Almería y
Jaén». Tan lamentable hecho fue calificado por la prensa del día
siguiente como el fracaso de la asamblea regional de Córdoba. «La
asamblea regional de Córdoba ha fracasado por falta de ambiente. Los
representantes de Jaén, Granada, Almería y Huelva consideran prematuro
el Estatuto de Andalucía y se retiran definitivamente de la asamblea» (El Defensor de Granada,
31-enero-1933). Como consecuencia de estos hechos, podemos afirmar que
los almerienses tampoco mostraron ninguna voluntad de configurar una
autonomía o región única andaluza en aquel primer tercio del siglo XX,
todo lo contrario, siempre se mantuvieron defensores de su
territorialidad histórica.
Según el preámbulo del Estatuto, las manifestaciones multitudinarias del
4 de diciembre de 1977 y el referéndum de 28 de febrero de 1980
expresaron la voluntad del pueblo andaluz de situarse en la vanguardia
de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de
los pueblos de España. Y en esta afirmación vuelve a quebrar la
respuesta almeriense, no coincidiendo con lo dicho en el Estatuto. En
cuanto a la manifestación del 4 de diciembre, que se produjo para pedir
la autonomía de Andalucía, tampoco se aprecia una masiva respuesta de
participación en Almería, a diferencia de lo que sí sucedió en
Andalucía. En Almería se movilizó una cantidad escasa de gente, unas
diez mil personas sobre algo más de ciento catorce mil personas censadas
en la ciudad —según censo de 1970—. Las mismas cantidades que en
Almería se alcanzaron en pequeñas poblaciones andaluzas como Ronda, con
una población censada de poco más de treinta mil, o Antequera, con cerca
de cincuenta mil. La respuesta almeriense fue insignificante si la
comparamos con los manifestantes que se movilizaron en capitales de
provincias del mismo tamaño que Almería, pues todas la superaron por
mucha diferencia, incluso aquellas donde la participación fue menos
importante superaron con creces a Almería llegando a septuplicarla:
setenta mil en Cádiz y Jaén, ochenta mil en Huelva y en Córdoba, cien
mil en Granada, en torno a ciento cincuenta mil en Málaga, quinientos
mil manifestantes en Sevilla.
En el referéndum, andaluces y almerienses tampoco se expresaron en los
mismos términos. Los almerienses volvieron a confirmar que su voluntad
era otra, hasta el punto de que los resultados obtenidos en Almería
hicieron fracasar el referéndum. El porcentaje de votos afirmativos
necesarios por provincia para poder constituir una Comunidad Autónoma
por la vía especial del artículo 151 CE era el del 50% del conjunto de
los electores de cada una de las provincias, siento esta una exigencia
que establecía el citado precepto constitucional. Llegados a este punto,
no podemos olvidar que esta era una vía de acceso especial y que
existía otra vía de acceso general menos exigente, la del artículo 143
CE, que los políticos andaluces descartaron. El voto afirmativo en
Almería se quedó en el 42,01%, corregido tras las oportunas
reclamaciones al 42,31%, haciendo inviable por tanto la continuación del
proceso autonómico del resto de las provincias, puesto que era una
exigencia del artículo 151 CE que triunfara el sí en todas y cada una de
las provincias que participaban. El resto de las provincias que
intervinieron sí que se manifestaron a favor con holgadas mayorías:
Cádiz, 55,27%; Córdoba, 59,95%; Granada, 52,95%; Huelva, 53,39%; Jaén,
50,07%; Málaga, 52,40%; Sevilla, 64,88%. El resultado almeriense llevó a
la Junta Electoral Central a declarar, en un Acuerdo de fecha de 24 de
abril de 1980, publicado en el BOE, el día 13 de mayo, que había
resultado rechazada la ratificación de la iniciativa autonómica. El
acuerdo fue elaborado después de un largo proceso de casi tres meses de
duración en el que se resolvieron todas las reclamaciones que, como era
natural, se produjeron al ver que se había perdido en Almería el
referéndum. Los hechos nos vuelven a ilustrar sobre cómo los almerienses
siguen siendo consecuentes y se mantienen fieles a sus sentimientos
seculares, que los lleva a no manifestar una voluntad de constituirse en
una comunidad autónoma andaluza.
Cuarta cuestión: Vistos los resultados del referéndum y de acuerdo
con la legalidad vigente el 28 de febrero de 1980, ¿es constitucional el
proceso por el que Andalucía consigue su autonomía?
El preámbulo del Estatuto nos dice que el proceso por el que Andalucía
consigue su autogobierno ha tenido una fuente de legitimidad específica
amparado en la legalidad vigente el 28 de febrero de 1980, pero ¿es
cierto que todo el proceso se desarrolló cumpliendo la legalidad
vigente? Los resultados del referéndum en Almería bloqueaban la
posibilidad de acceder a la autonomía por la vía del artículo 151 a las
ocho provincias que participaron en él. Se abría un nuevo horizonte con
tres posibilidades alternativas legales entre las que se podía elegir.
Una consistía en esperar cinco años y volver a plantear de nuevo la
iniciativa autonómica especial del artículo 151 con las ocho provincias.
Otra, en comenzar un nuevo proceso para constituir una Comunidad
Autónoma Andaluza por la vía general del artículo 143, también con las
ocho provincias. Por último, cabía la posibilidad de dejar que Almería
realizara su propio camino autonómico, bien en solitario o conjuntamente
con Murcia, y paralelamente continuar la constitución de una Comunidad
Autónoma Andaluza por la vía del 151 con las siete provincias que sí
habían ratificado la iniciativa.
De todas las posibles salidas legales que existían, la que eligieron los
políticos mayoritarios en aquel momento fue la única que se salía de
las tres vías antes mencionadas, oscureciendo con esta decisión todo el
proceso que se había seguido: se trataba de hacer como si no hubiera
pasado nada, mirar para otro lado y continuar el proceso que habían
comenzado como si hubiera triunfado el sí también en Almería. ¿Y cómo
se pudo hacer esto? Pues esto solo se podía conseguir eliminando la
regla básica de la «partida» y sus consecuencias. Si la vía especial del
artículo 151, y de ahí su especialidad, mantenía la exigencia de que se
tenía que votar que sí mayoritariamente en cada una de las provincias y
que, a su vez, estas afectaban de manera individual al destino del
conjunto, se trataba de hacer desaparecer esta última parte del
precepto, corrigiendo el posible mensaje que se derivaba del resultado
adverso en una de ellas, de manera tal que si sumado el resultado de
todos los electores de la futura Comunidad Autónoma, este era
mayoritariamente que sí, la decisión de las provincias que no hubieran
votado sí mayoritariamente no se tendría en cuenta, y se continuaría con
la iniciativa autonómica como si nada hubiera pasado, pero se imponía
una condición: debían pedirlo previamente los senadores y diputados de
las provincias en las que no se obtuviera dicha mayoría.
Este nuevo planteamiento, en cuanto su contenido, es tan injusto como el
primero, puesto que, si hay un grupo de personas, agrupadas en una
provincia, que tienen reconocido el derecho a decidir sobre cómo va a
ser su futura comunidad autónoma y no están de acuerdo en alcanzar la
autonomía por una vía en concreto, parece lógico que no afecte a las
provincias que sí quieren dicha vía. Del mismo modo, y por un principio
de reciprocidad, tampoco es justo que a aquellos que piensan de manera
diferente se les anule su palabra y se vean forzados a hacer lo que las
otras provincias deseen, eliminando así su capacidad de decisión. La
Constitución Española reconoce ejercicio del derecho a la autonomía a
determinados sujetos, como puedan ser, por ejemplo, las provincias con
entidad regional histórica, siendo este el caso de Almería. La
Constitución no establece de manera predeterminada si el ejercicio de
ese derecho debe de ser ejercido de manera singular —una sola provincia—
o junto con otras provincias, dejando libertad de elección a las
personas que viven en ellas, por lo tanto, silenciar y privar de
eficacia a la voz o, dicho en otros términos, a la voluntad de una
provincia va en contra del espíritu de la misma Constitución y no
constituye un ejemplo de libertad democrática.
Si el nuevo planteamiento al que se acogieron los políticos no es justo
en cuanto a su contenido, el mismo tampoco deja de sorprender por
injusto en lo que se refiere a su aspecto temporal, puesto que se
propone y aplica una vez concluido el referéndum, es decir, con
posterioridad al mismo. Ello viene a significar que una vez concluida la
partida, una vez lanzados los dados al aire, después de ver que el
resultado no fue el que se esperaban, decidieron que la regla que habían
creado para jugar la partida ya no era válida y crearon otra. Dicho en
otros términos, como los electores no votaron lo que querían los
políticos, entonces crearon una nueva regla de juego, desconcertante e
inquietante porque implica una quiebra del principio de seguridad
jurídica, principio básico para la convivencia pacífica que garantiza la
Constitución Española en su artículo 9.3. Imaginémonos el escándalo que
supondría aplicar estas mismas técnicas a los resultados de unas
elecciones electorales porque estos no gustasen a un grupo muy numeroso,
es de suponer que todo el mundo pondría el grito en el cielo por lo
fraudulento del hecho.
Así pues, el camino que emprendieron los responsables políticos
vulneraba, de entrada, el principio de seguridad jurídica garantizado en
la Constitución, pero a la vez era una autentico fraude legal, puesto
que si un fraude, según la Real Academia de la Lengua Española, es un
acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio de terceros,
está claro que concurrían todos esos elementos de los que nos habla la
RAE. Y también está claro que concurrían los elementos para que se diera
un fraude de ley, tal como se halla recogido a nivel legal en el art.
6.4 del Título Preliminar del Código Civil, el cual preceptúa que «Los
actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un
resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se
considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida
aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». Se disponían a
eludir una disposición legal, el artículo 151 de la Constitución,
mediante la reforma de unas leyes, lo que le daba apariencia de
legalidad, pero con una clara una intención fraudulenta porque se
perseguía un resultado contrario al ordenamiento jurídico constitucional
y, además, en perjuicio de unos terceros, los almerienses, que se
vieron privados del bien más preciado y, a su vez, esencia de los
valores y principios democráticos, pues se trataba de ignorar su voz y
su dignidad expresadas en tanto que colectivo.
A pesar de ser ya oficial y tener consecuencias jurídicas el rechazo a
la iniciativa autonómica en Almería, tras la publicación del acuerdo de
la Junta Electoral Central en el BOE para incumplir la constitución y
eludir los resultados del referéndum así como al conflicto que estos
originaron, se optó por una reforma que técnicamente se denominó
'adhoc', es decir, para este caso específico, de la de la Ley Orgánica
2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de
Referéndum, dándosele una nueva redacción a su artículo 8, de tal forma
que el referéndum se consideraría ratificado en todas sus provincias si
la mitad más uno de los electores de la futura Comunidad Autónoma en su
conjunto votaran afirmativamente, requiriéndose además la previa
solicitud de la mayoría de los diputados y senadores de la provincia o
provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la
iniciativa, pudiendo entonces las Cortes Generales, mediante Ley
Orgánica, sustituir la iniciativa autonómica.
Pero si lo expuesto hasta aquí no ha dejado de ser inquietante por el
contenido, puesto que la decisión que tomaron representa un fraude de la
propia Constitución española, no es menos grave la ofensa
antidemocrática que supone lo que se hizo, dado que se anuló la voz del
pueblo almeriense y se sustituyó por la de sus representantes políticos,
creando con todo ello una situación de inseguridad jurídica sin
precedentes, pues tampoco estuvieron acertados, desde el punto de vista
legal, al escoger la fórmula jurídica que se utilizó para realizar el
cambio, lo que comporta más inseguridad sobre todo cuando constatamos la
falta de rigor técnico con que se hizo todo este proceso.
Lo que técnicamente se debería de haber hecho, una vez reconocido
oficialmente el resultado obtenido en el referéndum, era modificar la
redacción del artículo 151 de la Constitución española para futuras
consultas si es que entendían que era mejorable dicho precepto, pero no
para aplicarla a Almería, donde ya había concluido el proceso. Sin
embargo, lo que se hizo fue modificar una Ley Orgánica, de rango
inferior a la constitución, para dejar sin efecto un precepto de la ley
de máximo rango, la Constitución Española, aplicándola con carácter
retroactivo al caso almeriense. Este proceder es inconcebible desde una
perspectiva de técnica jurídica, pues es simplemente inconstitucional y
fraudulento, con quebrantamiento de los principios de jerarquía
normativa, de seguridad jurídica e incluso de irretroactividad de
aplicación de normas sancionadoras o desfavorables reconocidos en el
artículo 9 de la Constitución Española, principios todos ellos tan
básicos que incluso con anterioridad a la Constitución ya se recogían en
nuestro Código Civil. Una norma de rango inferior no puede contradecir a
una de rango superior, siendo nula en aquello que la contradiga,
tampoco se puede aplicar con carácter retroactivo por los principios de
seguridad jurídica e irretroactividad que ya han sido expuestos. Por lo
tanto, toda esa reforma que se puso en juego para dar legitimidad a la
continuación del proceso autonómico por la vía del artículo 151, como si
Almería hubiera votado que sí, era sencillamente nula e
inconstitucional.
Es por todo lo expuesto que queda empañado el acceso a la autonomía de
Andalucía en 1980. Fue una verdadera lástima que el camino elegido para
solucionar el problema que ocasionaba la respuesta legítima del pueblo
almeriense no fuera el de la libertad y el respeto, pretendiendo
silenciar y sustituir la voz del pueblo por la de los políticos.
Eligieron una vía llena de elementos oscuros, que empañaron el brillo,
la transparencia y pureza ideal que debería haber tenido el acceso a la
autonomía del pueblo andaluz que tanto se lo merecía.
En conclusión, si el pueblo almeriense y el pueblo andaluz no son
históricamente el mismo pueblo; si Almería no ha sido parte del
territorio de Andalucía a lo largo de los siglos; si desde el siglo XIX
hasta el XX, el pueblo almeriense ha ido manifestando por sí mismo o a
través de sus representantes políticos que su voluntad no era realizar
una comunidad autónoma conjunta con los andaluces, sino por separado; si
el resultado del referéndum de 1980 en Almería fue la de falta de
ratificación de la iniciativa autonómica presentada tal y como publicó
el BOE de 13 de mayo de aquel año; si después de esto se silenciaron los
resultados y, de esta manera, la voz del pueblo almeriense
sustituyéndola por la de los políticos que los debían de representar,
reformando leyes para modificar el alcance del resultado, cometiendo
fraude ley mediante un proceso que supuso la quiebra del principio de
seguridad jurídica entre otros que, además, era nulo e inconstitucional,
la pregunta es: ¿Qué es lo que puede celebrar un almeriense con un
sentido profundo y responsable de lo que significa ser y sentirse
almeriense desde una perspectiva global, presente e histórica, el día
del 28 de febrero?
Nicolau Guillem. 26·02·2016
almeriahoy.com/2016/02/que-celebra-almeria-el-28-f.html
Muy orgollosos de no estar comprados por la Junta de Andalucía.
Ver otros medios de comunicación en Almería en los que los tentaculos de la Junta tutelan lo que se puede o no publicar.
Ver otros medios de comunicación en Almería en los que los tentaculos de la Junta tutelan lo que se puede o no publicar.
lunes, 5 de diciembre de 2016
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