Ver otros medios de comunicación en Almería en los que los tentaculos de la Junta tutelan lo que se puede o no publicar.
viernes, 7 de diciembre de 2007
Cronología exacta del fraude
Es impresionante la enorme variedad de historias, pseudo historias e incluso historietas de muertos que se hallan en el imaginario popular, a pie mismo de calle de porqué se vulneró la voluntad popular, en teoría soberana, sobre la pertenencia a Andalucía. Es lógico que se inventen justificaciones para aquello, habida cuenta la espantosa y sin par vulneración de los derechos fundamentales de un pueblo en democracia.
Pero la verdad no es poliédrica. Los puntos de vista son muchos. La verdad, solo una. Le pese a quien le pese. Esta es la crónica del fraude. Punto por punto.
Tras la muerte del anterior Jefe de Estado, se plantea en España la elaboración de la Constitución, siendo uno de sus principales temas a tratar el de la organización política del Estado. En este punto, todos los partidos coincidían en la imposibilidad de mantener el sistema unitario, pero con amplia diferencias en cuanto a la forma de plasmar la realidad social de España, así se plantean distintas formas de Estado, que iban desde la descentralización administrativa propugnada por Alianza Popular hasta el Estado Federal propugnado por los comunistas y la autodeterminación o confederación por parte de los nacionalistas más radicales.
Finalmente el resultado de este debate fue el de el Estado de las Autonomías. Pero, como nota característica, la Constitución no establece un mapa autonómico, es decir no establece cuales son las autonomías que existen en España, sino que el artículo 2 de la Constitución establece la autonomía como un derecho de las nacionalidades y regiones ) y desarrolla en el Título VIII el procedimiento para que las autonomías accedan a su autogobierno.
De las elecciones a Cortes celebradas el 15 de junio de 1977 resultaron elegidos 91 diputados y senadores por Andalucía ( 43 UCD, 40 PSOE, 5 PCE y 3 PSP) que se agruparon en el Asamblea de Parlamentarios de Andalucía, constituida en Sevilla (donde si no) el 12 de octubre de 1977 con el objetivo de lograr la autonomía para Andalucía.
Dicha Asamblea, llama a los habitantes de las provincias a manifestarse el día 4 de diciembre en apoyo de la autonomía, siendo ya muy pequeño el apoyo que tuvo este llamamiento en Almería.
Sin embargo, en otras provincias el apoyo si fue mayor, por lo que la Asamblea de Parlamentarios aprueba una organización preautonómica aceptada por el Gobierno Suárez, quien aprueba el Real Decreto Ley 11/1978 de 27 de abril por el que se constituye la Junta de Andalucía desarrollado por el Decreto 832/1978 de 27 de abril, configurándose la Junta de Andalucía como un ente meramente administrativo y apenas sin poder político, por no decir ninguno, puesto que no tenía competencias legislativas y además el Gobierno podía suspender sus actos y acuerdos.
Así, el 4 de diciembre de 1978, todos los partidos políticos firman el PACTO DE ANTEQUERA compromiso para lograr dentro del plazo de tiempo más breve posible la autonomía, dentro del marco de la constitución.
La Constitución establecerá varios procedimientos para la formación de las autonomías recogidos en los Arts. 143, 144, 151, Disposición transitoria segunda (para País Vasco, Cataluña y Galicia) y Disposición adicional primera. Expongo el contenido de los artículos:
- Artículo 143: 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
- Artículo 144: Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para teritorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
- Artículo 145: 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
- Artículo 151: 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comision Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitucion entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
- Disposición transitoria Segunda: Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
- Disposición adicional Primera: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Así, la nueva Junta de Andalucía surgida de las elecciones locales y generales de 1979 decide en el Pleno celebrado en Granada el 21 de junio de 1979 optar por la vía del artículo 151.
Cumpliéndose el primer requisito de este artículo a finales de agosto, pues así lo deciden todas las diputaciones y el 95% de los municipios. Sin embargo, la segunda etapa, ya era más difícil de conseguir, muy difícil, puesto que la iniciativa debía ser ratificada mediante referéndum, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Bien, siguiendo con el desarrollo histórico de la autonomía, en septiembre de 1979 los partidos de izquierdas piden al Gobierno de Suárez que convoque el referéndum de autonomía mediante decreto ley, a lo que el gobierno central se niega en un primer momento, al igual que hace ante la nueva petición que el 3 de diciembre vuelve a solicitar la Junta de Andalucía. Entre ambas solicitudes, Suárez tramita la Ley Orgánica de regulación de las distintas modalidades de referendum (LORMR), que permitirá la celebración del referéndum andaluz el 28 de febrero de 1980, publicándose esta ley en el Boletín oficial de las Cortes el día 23 de enero de 1980.
Por tanto, mediante el Real Decreto 145/1981 de 26 de enero queda convocado el referéndum de autonomía, en el cual se formula a los electores la siguiente pregunta: “¿DA USTED SU ACUERDO A LA RATIFICACIÓN DE LA INICIATIVA PREVISTA EN EL ART. 151 DE LA CONSTITUCIÓN A EFECTOS DE SU TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN DICHO ARTÍCULO?”
Por tanto, el 28 de febrero, se vota el referéndum, siete provincias votan si con estos porcentajes: Cádiz 55%, Córdoba 60%, Granada 52,6 %, Huelva 53,9%, Jaén 50.1%, Málaga 52.4%, Sevilla 64.9%, PERO UNA PROVINCIA SALE RANA: ALMERÍA 42,3% A FAVOR DE LA AUTONOMÍA, Y UN 57.7% QUE NO DIO SU APROBACIÓN A LA AUTONOMÍA, NO A SER ANDALUCES.
No creo que haya que decir, que ALMERIA supuso una bomba que explotó en cara de los políticos, de manera que hizo temblar los cimientos del futuro cortijo sevillano-andalucista, puesto que hasta pasados 5 años, el referéndum no se podía repetir, y la única vía que quedaba a Andalucía era la tramitación del procedimiento del Art. 143, como propuso la UCD y AP, pero claro, las fuerzas de izquierdas, tan democráticas ellas, no podían aceptar el resultado, porque una cosa es la democracia y aceptar las reglas del juego, YA CONOCIDAS POR TODOS ANTES DEL REFERENDUM, y otra es que la elección de los almerienses, libre y democrática, coincidiese con su postura, así que, había que darle la vuelta a la tortilla, y pasarse por el forro de los caprichos el resultado del referéndum y a la provincia de Almería.
Por lo tanto, la izquierda andaluza, no respeta la decisión de Almería, ni las reglas del referéndum y comienza a tramar EL MAYOR FRAUDE POLÍTICO DE LA HISTORIA DE ESPAÑA, puesto que por primera y única vez, no se va a respetar la decisión que el pueblo tome en las votaciones (“Viva la democracia, mientras que la gente vote lo que yo quiera, si no, aquí ni democracia ni puñetas” debieron de pensar los pro-sevillistas).
Así, comunistas, socialistas empiezan a pedir la reforma de la LORMR, pretendiendo la repetición del referéndum en Almería, en la asquerosa base jurídica de que los votos afirmativos habían sido la mayoría de los emitidos, CUANDO LA LORMR ESTABLECÍA TAXATIVA, DIÁFANA Y MERIDIANAMENTE CLARO, QUE LOS VOTOS NO AFIRMATIVOS, LOS NULOS Y LAS ABSTENCIONES SE CONTABILIZABAN COMO “NO” (¡O LAS REGLAS DEL JUEGO VALEN PARA TODOS DESDE UN PRINCIPIO, O SE ROMPE LA BARAJA!).
Pero claro, Almería había dado un golpe mortal a sus aspiraciones políticas, y desde estos partidos no se iba a respetar la regla esencial de la democracia, el principio de legalidad. No obstante, el Gobierno central niega la posibilidad de la repetición del referéndum, por motivos de interés nacional, así como la Cámara baja también votó que no con un resultado de 163 votos en contra por 162 a favor.
Consecuentemente, el Gobierno establece que Andalucía solo podría acceder a la autonomía por la vía del Art. 143, posibilidad que la Junta de Andalucía rechaza mostrando, una vez más su nulo respeto por las decisiones de un parlamento democrático.
Pero, en el mes de octubre, Adolfo Suárez y Felipe González, personalmente, venden a Almería y se pasan por el forro de los caprichos la decisión almeriense y pactan mediante la LO 12/1980 de 16 de diciembre que Andalucía podrá acceder a la plena autonomía que concede el Art. 151 ¡SIN TENER QUE REPETIR EL REFERÉNDUM!, pegándole una patada en la boca a todos los almerienses, porque ellos así lo decidieron, con premeditación y alevosía, decidiendo que como el voto afirmativo había sido mayoría en Andalucía, se entiende ratificada la autonomía. OLEEEEEE, con dos narices, por medio de una Ley Orgánica, se sepulta la decisión de un pueblo y se machacan su sentimientos.
Por tanto, se aprueba CON CARÁCTER RETROACTIVO este art. 8.4 donde se establece la mayor injusticia política en la historia de la España “democrática” (sin comentarios).
Pero es que, para mayor vergüenza, nuestros políticos locales, son los siguientes en orinarse en el pueblo que los eligió, y todos los diputados y senadores almerienses solicitan que las cortes sustituyeran la iniciativa autonómica, lo que las Cortes hacen mediante la LO 13/1980 de 15 de diciembre, que establece: “Por los motivos de interés nacional a los que se refiere el Título VIII de la Constitución, sustituida en la provincia de Almería la iniciativa autonómica con el objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del Art. 151 de la Constitución”.
Así, en breves líneas, esta es la trama de la incorporación de Almería a Andasulía, es la historia de un fraude que no tiene parangón en la historia de España, la historia de (perdón por la expresión) mearse en Almería y cagarse en los almerienses, y de cómo los políticos creen tener mayor poder de decisión que un pueblo, de cómo los intereses partidistas están por encima de los votos y obviamente es la historia de porque no me siento ni jamás me sentiré andaluz.
¡ Y AHORA QUE VENGA ALGUIEN Y QUE DIGA QUE AQUÍ HAY ALGÚN DATO HISTÓRICO INCORRECTO!
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TEXTOS LEGALES:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html#a8
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.
Artículo Octavo.
La ratificación por referéndum de la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151.1 de la Constitución se ajustará a los siguientes términos.
1. La iniciativa autonómica deberá acreditarse mediante elevación al Gobierno de los acuerdos de las Diputaciones o de los órganos interinsulares correspondientes y de las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, adoptados con las formalidades previstas en la Ley de Régimen Local, dentro del plazo prevenido en el artículo 143.2 de la Constitución y haciendo constar que se ejercita la facultad otorgada por el artículo 151.1 de la misma.
2. El Gobierno declarará acreditada la iniciativa siempre que se hubieran cumplido los requisitos mencionados en el apartado anterior.
3. Una vez acreditada la iniciativa, el Gobierno procederá a la convocatoria del referéndum en el plazo de cinco meses, fijándose la fecha concreta de su celebración, oído el órgano de Gobierno del ente preautonómico respectivo.
4. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.
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http://www.igsap.map.es/cia/dispo/lo12-80.htm
Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre, de modificación del párrafo cuarto del artículo octavo de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum
BOE 24-12-1980
Artículo único.
Se modifica el párrafo cuarto del artículo octavo de la ley Orgánica para las distintas modalidades de referéndum, quedando sustituido por el siguiente texto:
"Cuatro. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.
Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.
Previa solicitud de la mayoría de los diputados y senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las cortes generales, mediante ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior.
Disposición final.
La presente ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición transitoria.
Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación a los referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.
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Ahí está el PUCHERAZO, en esa Disposición transitoria donde se establece la ANTIDEMOCRÁTICA RETROACTIVIDAD.
28F: DÍA DE LA IGNOMINIA
28F: DÍA DEL PUCHERAZO
28F: DÍA DEL FRAUDE
jueves, 6 de diciembre de 2007
Las falacias del Estatuto de Andalucía
Las falacias del invento andaluz en el Estatuto
Preámbulo (VII): Las raíces
Ese ideal autonomista hunde sus raíces en nuestra historia contemporánea. El primer texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se constituya como entidad política con capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883. En la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces.
Durante la II República el movimiento autonomista cobra un nuevo impulso. En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno andaluz, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. Tres años más tarde, la Guerra Civil rompe el caminode la autonomía al imposibilitar la tramitación parlamentaria de un Estatuto ya en ciernes.
Y de repente nos cuelan los hitos del andalucismo. Sin anestesia. Una opción política convertida en discurso oficial, en la idea matriz y motriz del texto que se supone debería regular y fundamentar la convivencia en el espacio político (público)de Andalucía. Esa es la forma que tienen de entender la democracia. El régimen andalucista. Y si no, muérete, que diría Maqueda. Si no fuera por lo que tiene de abuso antidemocrático del poder, de intolerable manipulación partidista de la historia y de inaceptable contaminación de la racionalidad por la que debería discurrir la discusión de los asuntos públicos, sería para no parar de reír. Los hitos del andalucismo. Veamos.
La Constitución Federal Andaluza no es sino el documento redactado por los delegados de un minúsculo Partido Republicano Demócrata Federal, reunidos en Antequera entre el 27 y el 29 de octubre de 1883. Puede entenderse como la respuesta (o el desarrollo) a la Constitución Confederal de España que había elaborado el Partido Federal de Pi y Margall en su Asamblea celebrada en Zaragoza en junio de aquel mismo año. El documento parte de la idea del cantonalismo en el que derivó la Primera República, el más grotesco episodio de la historia contemporánea de España, y es idéntico al de otras regiones, lo único que cambia es la denominación del sujeto político (Andalucía, Aragón y así). Un documento de partido. Al fin y al cabo, como este proyecto estatutario. No se les puede acusar de falta de coherencia.
Y es ese mismo documento de partido el que Blas Infante y sus acólitos asumen en la llamada Asamblea de Ronda, que no es sino otra reunión de nacionalistas andaluces celebrada en la rilkeana ciudad malagueña en 1918. Esos son, junto a la fantasiosa literatura romántica del alhambrismo decimonónico, todos los fundamentos del andalucismo político. Desde luego, es para estar orgullosos. Pero falta aún lo mejor, la traca final, sin la que esta farsa (con su correspondiente revés trágico) quedaría incompleta. El proyectode Estatuto durante la Segunda República viene a confirmar el fracaso rotundo del andalucismo, organizado para entonces en las llamadas Juntas Liberalistas, que no eran sino los órganos locales, los centros de reunión del partido. Los andalucistas, que no lograron representación política en las elecciones, consiguieron en febrero de 1932 que los presidentes de las diputaciones convocasen una asamblea para discutir sobre un proyecto autonomista, en la línea de lo que se hacía en Cataluña. El proyecto se pone en marcha sin demasiado entusiasmo y la asamblea tiene lugar en Córdoba en enero de 1933. No puede decirse que fuera un éxito, pues los representantes de Almería, Granada, Huelva y Jaén se retiraron casi enseguida de ella. En concreto, lo que los granadinos pretendían era simplemente constituir una mancomunidad de municipios de Andalucía oriental. Incluso el PSOE granadino acordó por unanimidad manifestarse contra el Estatuto, ya que, afirmaban, la idea autonomista era por completo inexistente en Granada. Blas Infante, que carecía de representatividad política alguna, y otros dirigentes andalucistas presionaron al resto de delegaciones hasta obtener la redacción de un anteproyecto estatutario, otro documento partidista al que nadie atendió y que pronto cayó en el olvido. Los andalucistas lo rescataron para imprimirlo y repartirlo por los ayuntamientos en abril de 1936. Estatuto en ciernes, lo llaman.
Eso es todo lo que puede aportar el andalucismo prefranquista. Y lo exhiben. En un proyecto legislativo de la importancia de un estatuto autonómico. Socialistas, comunistas y ecologistas unidos lo exhiben, asumiendo el régimen de partido. Sin rubor. Con una redacción obscena, por la que los órganos y los documentos de los partidos políticos se hacen pasar por institucionales y representativos. Y así entienden la democracia.
andazuliaisdifferent.blogspot.commiércoles, 5 de diciembre de 2007
Regionalismo almeriense según Luis Rogelio Rodríguez Comendador
Portalmeria.com les brinda la oportunidad de hacer llegar sus inquietudes al Presidente de la Diputación de Almería, Luis Rogelio Rodríguez Comendador, quién responderá de forma periódica a todas las cuestiones que le planteen. Edición Noviembre 2001
Jesús Muñoz EMail: indalito@yahoo.com
Sr. Presidente:
Discrepo con usted en un par de afirmaciones que Usted hace con respecto al regionalismo almeriense y me gustaria plantearle mis dudas.
Con respecto a la frase "Almería es por historia andaluza" es muy muy
discutible, Almeria se puede decir que pertenece a Andalucia a partir de
1833 con la abolicion de los reinos, y tampoco se puede decir que existiera una convergencia ni cultural,economica,social...asi que ¿en que se argumenta para afirmarlo?
Segundo en esa misma frase dice que es una oportunidad que tuvimos y que
perdimos, bueno nosotros ejercimos nuestro derecho a voto y la votacion
fue ninguneada, asi que no veo la diferencia que habia entre la situacion
pasada en la que teniamos ese derecho y ahora.
Tercero, dice que la Constitucion no recoge la posibilidad de la creacion de la CCAA de la Region de Almeria, tambien es cierto que no recogia la posibilidad de realizar otro referendum hasta 5 años despues del realizado el 28-F y sin embargo con un pacto de todos los partidos y por "interes nacional" se cambio la constitucion, asi que no se podria aplicar el mismo criterio y cambiarla por causas de "interes nacional" (o regional como quiera llamarse) ¿mediante un pacto de partidos almerienses?
Y por ultimo realmente en los partidos politicos de Almeria se toma en cuenta la cuestion del regionalismo de ALmeria, o simplemente se ignora?
Bueno muchas gracias y felicidades por esta gran idea.
Respuesta: (Ver la siguiente pregunta)
Sr. Presidente:
En primer lugar, agradecerle la gentileza que tuvo conmigo respondiendo a
mi pregunta sobre la posibilidad de que Almería se contituya en Comunidad
Autónoma uniprovincial, lo que confirma su talante plural.
Pero como de sus respuestas me surjen una serie de dudas, permítame (sólo
una vez más) que se las traslade:
1) Dice que la situación de Almería dentro de la Comunidad Autónoma
Andaluza "es una situación legalizada totalmente". Como abogado que es,
¿cuáles son los fundamentos del Derecho aplicables para que lo que fue un
fraude de ley y la vulneración de la voluntad popular expresada mediante
referéndum lo considere como "una situación legalizada"?
2) Comenta que no es competencia de la Diputación Provincial recurrir nuestra pertenencia a la Comunidad Autónoma andaluza. Le ruego que añadiera de quién es la competencia.
3) Dice que Almería ya no tiene la oportunidad de constituirse en Comunidad Autónoma uniprovincial. ¿En qué precepto legal se basa?
4)Afirma que "Almería es por historia andaluza". ¿Sería tan amable de
exponerme al menos una razón que constate ese extremo?
Le testimonio mi consideración más distinguida, dándole las gracias por
anticipado.
Respuesta: Estimados Jesús y Soledad:
En primer lugar deciros que el Estado de las autonomias esta totalmente consolidado. Han pasado 20 años desde la aprobación del estatuto y no hay posibilidades de recurrir dicha aprobación, ya que ha prescrito (20 años).
Desde la existencia del Reino de Granada, Almería ha pertenecido a lo que posteriormente ha sido la Comunidad Autonoma Andaluza, nos guste más o menos, comprendiendo que no todos estamos de acuerdo con el trato recibido de Sevilla.
Para modificar esta situación deberíamos ir a un acuerdo global de todos los partidos nacionales, lo cual dudo que pueda ser posible.
martes, 4 de diciembre de 2007
Anexión del nacionalismo andaluz como en la vida real
Por extraño que parezca esta ha sido borra y anexionada (como en la vida real) al articulo: Historia del movimiento autonomista andaluz que no tiene nada que ver y además es antagonico. No tiene sentido el poner en el mismo articulo el Movimiento autonomista de Andalucía Oriental que propugna la segregación de movimiento andalucista.
Este era el articolo que hasta hace unos dias se podia ver:
Movimiento autonomista de Andalucía Oriental
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Situación de Andalucía Oriental en España
Situación de Andalucía Oriental en España
Provincias que componen Andalucía Oriental
Provincias que componen Andalucía Oriental
El movimiento autonomista de Andalucía Oriental fue un movimiento político que existió durante la Segunda República Española. Frente al andalucismo unitario de Blas Infante, que reivindicaba un estatuto de autonomía política para toda Andalucía, este movimiento tenía como objetivo la autonomía política de Andalucía Oriental, entendiendo como tal las provincias de Almería, Granada y Jaén. De esta manera, se hablaba de "las Andalucías", distiguiendo entre Andalucía Oriental y Occidental.
Tabla de contenidos
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* 1 Primera República Española
* 2 Segunda República Española
* 3 Transición Española
* 4 Actualidad
* 5 Referencias
* 6 Enlaces externos
Primera República Española [editar]
En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución, que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. El artículo primero de dicho proyecto dice:
Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.[1]
Este enunciado puede interpretarse como un indicador o como un precedente del autonomismo de Andalucía Oriental, sin embargo debe notarse que la Alta y la Baja Andalucía no se corresponden exactamente con Andalucía Oriental y Andalucía Occidental, así como que este proyecto constitucional nunca llegó a promulgarse.
Segunda República Española [editar]
A principios del XX, dentro del andalucismo político, surgieron voces regionalistas que reivindicaban cierta cohesión administrativa de las provincias orientales andaluzas, mediante la creación de una Mancomunidad de Andalucía Oriental o Mancomunidad de la Alta Andalucía, a la manera de la Mancomunidad de Cataluña[sin referencias]. No obstante, hasta la proclamación de la Segunda República y la promulgación de la Constitución de 1931, no se abrió la posibilidad legal de conceder cierta autonomía política a las regiones españolas.
Acogiéndose a esa posibilidad que planteaba la nueva constitución, los andalucistas comenzaron a promover la autonomía política de Andalucía. En la Asamblea andalucista de Córdoba de 1933, en que se debatía un Anteproyecto del Estatuto de autonomía de Andalucía, las diferencias entre el andalucismo unitario y el orientalista, provocaron el abandono de la asamblea por parte de los representantes de Almería, Granada y Jaén[2] .
Artículo principal: Nacionalismo andaluz
Transición Española [editar]
Bandera de Andalucía Oriental diseñada por los dirigentes granadinos de UCD durante el proceso de constitución de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Bandera de Andalucía Oriental diseñada por los dirigentes granadinos de UCD durante el proceso de constitución de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Durante la Transición Española, con la promulgación de la Constitución de 1978, se reabrió en España el proceso autonómico iniciado en la Segunda República e interrumpido por la Guerra Civil y el Franquismo.
En el caso de la Andalucía, la UCD, estuvo en contra de iniciar su proceso autonómico a través del artículo 151, que la constitución establecía para las nacionalidades históricas, defendiendo la aplicación del 143, que preveía menos competencias autonómicas[3] . Por ello la UCD hizo un llamamiento a la abstención en el referéndum que había de ratificar las iniciativas de la Junta Preautonómica Andaluza[4] . En este marco, la UCD granadina llegó a crear la Bandera de Andalucía Oriental, que usó en manifestaciones regionalistas que convocó bajo lemas como "¿Andalucía es Sevilla? NO, NO, NO" y "Por la verdadera autonomía"[5] .
Actualidad [editar]
En los años 1990 y 2000, algunos grupos minoritarios siguen reivindicando la creación de una comunidad autónoma en Andalucía Oriental. La mayoría de ellos se concentran en torno a la ciudad de Granada y en foros de Internet[6] . Sin embargo, a fecha del 2007, no existe ningún partido político que abandere estas reivindicaciones.
Referencias [editar]
1. ↑ Artículo 1º de la Constitución Federal de la Primera República Española, de 1873
2. ↑ HIJANO DEL RÍO, M. y RUIZ ROMERO, M. El ideal Andaluz en la Segunda República. La asamblea regional Andaluza de 1933. Sevilla. 1995. Pp. 173 y ss.
3. ↑ Sinopsis del Estatuto de Autonomía de Andalucía
4. ↑ Historia del Andalucismo (Partido Andalucista)
5. ↑ Historia de la bandera andaluza
6. ↑ Artículos sobre Andalucía Oriental
Enlaces externos [editar]
* Web de Autonomía para Andalucía Oriental
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_autonomista_de_Andaluc%C3%ADa_Oriental"
Categorías: Wikipedia:Artículos con pasajes que requieren referencias | Política de Andalucía | Regionalismo
Juan Megino acusa a la Junta de chantaje
No han tenido mucho eco unas manifestaciones realizadas anteayer en rueda de prensa por el líder del GIAL, Juan Megino, sobre las presiones/amenazas recibidas desde el PSOE para que aceptase coaligarse con ellos en vez de con el PP en el ayuntamiento de Almería. Ha venido a decir Megino que “alguien” le ofreció no solo Urbanismo como tiene ahora, le garantizó que la Junta no ahogaría los proyectos vitales para el desarrollo de aquella capital. La salida a la palestra de Megino contando esta especie de chantaje que no acabó aceptando, solo se justifica desde la constatación de que las presiones/amenazas se están consumando a la luz del día. Pero ayer, esta historia (que no debiera sorprender dentro de la estrategia del PSOE de romper electoralmente al PP en aquella provincia), dio un vuelco notable al saberse, por boca del alcalde Luis Rogelio Rodríguez –Comendador, quien fue el autor de esas presiones: Luis Pizarro, Secretario de Organización y mentor del secretario general almeriense Martin Soler.
Patrimonio historico en la ruina
El cortijo del Fraile y el palacio de Almanzora son dos claros ejemplos de abandono historico- cultural de la Junta hacía Almería.
Lo más triste de esta situación es la casta de políticos y funcionarios que viven de no hacer nada a costa el patrimonio cultural cuya misión es ir de aquí para ya por toda la provincia.
Son sólo dos ejemplos representativos pero toda la provincia está repleta de expolios, abandono con el beneplacito y consentimiento a una Junta de Andalucía a la que quieren hacernos creer que no va con ellos.