Muy orgollosos de no estar comprados por la Junta de Andalucía.
Ver otros medios de comunicación en Almería en los que los tentaculos de la Junta tutelan lo que se puede o no publicar.
 

viernes, 7 de diciembre de 2007

Cronología exacta del fraude

CRONOLOGÍA DEL FRAUDE

Es impresionante la enorme variedad de historias, pseudo historias e incluso historietas de muertos que se hallan en el imaginario popular, a pie mismo de calle de porqué se vulneró la voluntad popular, en teoría soberana, sobre la pertenencia a Andalucía. Es lógico que se inventen justificaciones para aquello, habida cuenta la espantosa y sin par vulneración de los derechos fundamentales de un pueblo en democracia.

Pero la verdad no es poliédrica. Los puntos de vista son muchos. La verdad, solo una. Le pese a quien le pese. Esta es la crónica del fraude. Punto por punto.

Tras la muerte del anterior Jefe de Estado, se plantea en España la elaboración de la Constitución, siendo uno de sus principales temas a tratar el de la organización política del Estado. En este punto, todos los partidos coincidían en la imposibilidad de mantener el sistema unitario, pero con amplia diferencias en cuanto a la forma de plasmar la realidad social de España, así se plantean distintas formas de Estado, que iban desde la descentralización administrativa propugnada por Alianza Popular hasta el Estado Federal propugnado por los comunistas y la autodeterminación o confederación por parte de los nacionalistas más radicales.

Finalmente el resultado de este debate fue el de el Estado de las Autonomías. Pero, como nota característica, la Constitución no establece un mapa autonómico, es decir no establece cuales son las autonomías que existen en España, sino que el artículo 2 de la Constitución establece la autonomía como un derecho de las nacionalidades y regiones ) y desarrolla en el Título VIII el procedimiento para que las autonomías accedan a su autogobierno.

De las elecciones a Cortes celebradas el 15 de junio de 1977 resultaron elegidos 91 diputados y senadores por Andalucía ( 43 UCD, 40 PSOE, 5 PCE y 3 PSP) que se agruparon en el Asamblea de Parlamentarios de Andalucía, constituida en Sevilla (donde si no) el 12 de octubre de 1977 con el objetivo de lograr la autonomía para Andalucía.

Dicha Asamblea, llama a los habitantes de las provincias a manifestarse el día 4 de diciembre en apoyo de la autonomía, siendo ya muy pequeño el apoyo que tuvo este llamamiento en Almería.

Sin embargo, en otras provincias el apoyo si fue mayor, por lo que la Asamblea de Parlamentarios aprueba una organización preautonómica aceptada por el Gobierno Suárez, quien aprueba el Real Decreto Ley 11/1978 de 27 de abril por el que se constituye la Junta de Andalucía desarrollado por el Decreto 832/1978 de 27 de abril, configurándose la Junta de Andalucía como un ente meramente administrativo y apenas sin poder político, por no decir ninguno, puesto que no tenía competencias legislativas y además el Gobierno podía suspender sus actos y acuerdos.

Así, el 4 de diciembre de 1978, todos los partidos políticos firman el PACTO DE ANTEQUERA compromiso para lograr dentro del plazo de tiempo más breve posible la autonomía, dentro del marco de la constitución.

La Constitución establecerá varios procedimientos para la formación de las autonomías recogidos en los Arts. 143, 144, 151, Disposición transitoria segunda (para País Vasco, Cataluña y Galicia) y Disposición adicional primera. Expongo el contenido de los artículos:

- Artículo 143: 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

- Artículo 144: Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para teritorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

- Artículo 145: 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

- Artículo 151: 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comision Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitucion entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

- Disposición transitoria Segunda: Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

- Disposición adicional Primera: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Así, la nueva Junta de Andalucía surgida de las elecciones locales y generales de 1979 decide en el Pleno celebrado en Granada el 21 de junio de 1979 optar por la vía del artículo 151.

Cumpliéndose el primer requisito de este artículo a finales de agosto, pues así lo deciden todas las diputaciones y el 95% de los municipios. Sin embargo, la segunda etapa, ya era más difícil de conseguir, muy difícil, puesto que la iniciativa debía ser ratificada mediante referéndum, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

Bien, siguiendo con el desarrollo histórico de la autonomía, en septiembre de 1979 los partidos de izquierdas piden al Gobierno de Suárez que convoque el referéndum de autonomía mediante decreto ley, a lo que el gobierno central se niega en un primer momento, al igual que hace ante la nueva petición que el 3 de diciembre vuelve a solicitar la Junta de Andalucía. Entre ambas solicitudes, Suárez tramita la Ley Orgánica de regulación de las distintas modalidades de referendum (LORMR), que permitirá la celebración del referéndum andaluz el 28 de febrero de 1980, publicándose esta ley en el Boletín oficial de las Cortes el día 23 de enero de 1980.

Por tanto, mediante el Real Decreto 145/1981 de 26 de enero queda convocado el referéndum de autonomía, en el cual se formula a los electores la siguiente pregunta: “¿DA USTED SU ACUERDO A LA RATIFICACIÓN DE LA INICIATIVA PREVISTA EN EL ART. 151 DE LA CONSTITUCIÓN A EFECTOS DE SU TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN DICHO ARTÍCULO?”

Por tanto, el 28 de febrero, se vota el referéndum, siete provincias votan si con estos porcentajes: Cádiz 55%, Córdoba 60%, Granada 52,6 %, Huelva 53,9%, Jaén 50.1%, Málaga 52.4%, Sevilla 64.9%, PERO UNA PROVINCIA SALE RANA: ALMERÍA 42,3% A FAVOR DE LA AUTONOMÍA, Y UN 57.7% QUE NO DIO SU APROBACIÓN A LA AUTONOMÍA, NO A SER ANDALUCES.

No creo que haya que decir, que ALMERIA supuso una bomba que explotó en cara de los políticos, de manera que hizo temblar los cimientos del futuro cortijo sevillano-andalucista, puesto que hasta pasados 5 años, el referéndum no se podía repetir, y la única vía que quedaba a Andalucía era la tramitación del procedimiento del Art. 143, como propuso la UCD y AP, pero claro, las fuerzas de izquierdas, tan democráticas ellas, no podían aceptar el resultado, porque una cosa es la democracia y aceptar las reglas del juego, YA CONOCIDAS POR TODOS ANTES DEL REFERENDUM, y otra es que la elección de los almerienses, libre y democrática, coincidiese con su postura, así que, había que darle la vuelta a la tortilla, y pasarse por el forro de los caprichos el resultado del referéndum y a la provincia de Almería.

Por lo tanto, la izquierda andaluza, no respeta la decisión de Almería, ni las reglas del referéndum y comienza a tramar EL MAYOR FRAUDE POLÍTICO DE LA HISTORIA DE ESPAÑA, puesto que por primera y única vez, no se va a respetar la decisión que el pueblo tome en las votaciones (“Viva la democracia, mientras que la gente vote lo que yo quiera, si no, aquí ni democracia ni puñetas” debieron de pensar los pro-sevillistas).

Así, comunistas, socialistas empiezan a pedir la reforma de la LORMR, pretendiendo la repetición del referéndum en Almería, en la asquerosa base jurídica de que los votos afirmativos habían sido la mayoría de los emitidos, CUANDO LA LORMR ESTABLECÍA TAXATIVA, DIÁFANA Y MERIDIANAMENTE CLARO, QUE LOS VOTOS NO AFIRMATIVOS, LOS NULOS Y LAS ABSTENCIONES SE CONTABILIZABAN COMO “NO” (¡O LAS REGLAS DEL JUEGO VALEN PARA TODOS DESDE UN PRINCIPIO, O SE ROMPE LA BARAJA!).

Pero claro, Almería había dado un golpe mortal a sus aspiraciones políticas, y desde estos partidos no se iba a respetar la regla esencial de la democracia, el principio de legalidad. No obstante, el Gobierno central niega la posibilidad de la repetición del referéndum, por motivos de interés nacional, así como la Cámara baja también votó que no con un resultado de 163 votos en contra por 162 a favor.

Consecuentemente, el Gobierno establece que Andalucía solo podría acceder a la autonomía por la vía del Art. 143, posibilidad que la Junta de Andalucía rechaza mostrando, una vez más su nulo respeto por las decisiones de un parlamento democrático.

Pero, en el mes de octubre, Adolfo Suárez y Felipe González, personalmente, venden a Almería y se pasan por el forro de los caprichos la decisión almeriense y pactan mediante la LO 12/1980 de 16 de diciembre que Andalucía podrá acceder a la plena autonomía que concede el Art. 151 ¡SIN TENER QUE REPETIR EL REFERÉNDUM!, pegándole una patada en la boca a todos los almerienses, porque ellos así lo decidieron, con premeditación y alevosía, decidiendo que como el voto afirmativo había sido mayoría en Andalucía, se entiende ratificada la autonomía. OLEEEEEE, con dos narices, por medio de una Ley Orgánica, se sepulta la decisión de un pueblo y se machacan su sentimientos.

Por tanto, se aprueba CON CARÁCTER RETROACTIVO este art. 8.4 donde se establece la mayor injusticia política en la historia de la España “democrática” (sin comentarios).

Pero es que, para mayor vergüenza, nuestros políticos locales, son los siguientes en orinarse en el pueblo que los eligió, y todos los diputados y senadores almerienses solicitan que las cortes sustituyeran la iniciativa autonómica, lo que las Cortes hacen mediante la LO 13/1980 de 15 de diciembre, que establece: “Por los motivos de interés nacional a los que se refiere el Título VIII de la Constitución, sustituida en la provincia de Almería la iniciativa autonómica con el objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del Art. 151 de la Constitución”.

Así, en breves líneas, esta es la trama de la incorporación de Almería a Andasulía, es la historia de un fraude que no tiene parangón en la historia de España, la historia de (perdón por la expresión) mearse en Almería y cagarse en los almerienses, y de cómo los políticos creen tener mayor poder de decisión que un pueblo, de cómo los intereses partidistas están por encima de los votos y obviamente es la historia de porque no me siento ni jamás me sentiré andaluz.

¡ Y AHORA QUE VENGA ALGUIEN Y QUE DIGA QUE AQUÍ HAY ALGÚN DATO HISTÓRICO INCORRECTO!

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TEXTOS LEGALES:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html#a8

Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

Artículo Octavo.
La ratificación por referéndum de la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151.1 de la Constitución se ajustará a los siguientes términos.

1. La iniciativa autonómica deberá acreditarse mediante elevación al Gobierno de los acuerdos de las Diputaciones o de los órganos interinsulares correspondientes y de las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, adoptados con las formalidades previstas en la Ley de Régimen Local, dentro del plazo prevenido en el artículo 143.2 de la Constitución y haciendo constar que se ejercita la facultad otorgada por el artículo 151.1 de la misma.

2. El Gobierno declarará acreditada la iniciativa siempre que se hubieran cumplido los requisitos mencionados en el apartado anterior.

3. Una vez acreditada la iniciativa, el Gobierno procederá a la convocatoria del referéndum en el plazo de cinco meses, fijándose la fecha concreta de su celebración, oído el órgano de Gobierno del ente preautonómico respectivo.

4. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.

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http://www.igsap.map.es/cia/dispo/lo12-80.htm

Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre, de modificación del párrafo cuarto del artículo octavo de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum

BOE 24-12-1980

Artículo único.
Se modifica el párrafo cuarto del artículo octavo de la ley Orgánica para las distintas modalidades de referéndum, quedando sustituido por el siguiente texto:

"Cuatro. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.
Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.
Previa solicitud de la mayoría de los diputados y senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las cortes generales, mediante ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior.

Disposición final.
La presente ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición transitoria.
Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación a los referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.

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Ahí está el PUCHERAZO, en esa Disposición transitoria donde se establece la ANTIDEMOCRÁTICA RETROACTIVIDAD.

28F: DÍA DE LA IGNOMINIA

28F: DÍA DEL PUCHERAZO

28F: DÍA DEL FRAUDE

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Las verdades solo tienen un camino, salir a la luz, y mas tarde o mas temprano este movimiento será imparable

Anónimo dijo...

Está claro que somos Andapilas por imperativo legal, cosa que muchos almerienses sabemos desde esas fechas. Ojala se enseñara esto en los colegios como hacen los catalanes con sus cosas. Aquí la Junta lo tapa todo con sus tentáculos manipuladores.

Anónimo dijo...

Tengo 18 años y desde que tengo uso de razón me repatea el mal trato que recibe nuestra Almería y nosotros mismos.También desde que tengo uso de razón pienso que lo mejor para nuestra región es su autonomía política dentro de la Nación Española y fuera del yugo sevillano. Pensaba que era un bicho raro y hoy por fin me he dado cuenta que no es así y, por increible que parezca, sois muchos almerienses los que pensais como yo. Ahora además tengo más motivos para seguir en mis trece. Y es que la historia no se puede cambiar, ya va siendo hora de que los almerienses nos recuperemos de esa "patada en la boca" y digamos alto y claro quienes somos. Esta misión es extraordinariamente difícil porque aquí funcionamos como borregos:lo que digan Manolico y Javier va a misa y nos engañan(o al menos lo intentan) como quieren. Pero tras estos treinta años de sevillanización espero que Almería algún día llegue a ser lo que debería haber sido hace mucho tiempo y asistamos orgullosos al izado de nuestra bandera en Puerta Purchena el día de la promulgación de nuestro Estatuto de Autonomía. ¡VIVA ALMERÍA! ¡VIVA ESPAÑA!

Anónimo dijo...

"El día del izado de nuestra bandera en la Puerta de Purchena": ¡ Que día tan grande para Almería ! Se me erizan los vellos del cuerpo y las los ojos se me humedecen de emoción: ¡ yo quiero estar allí, por Dios,y no me lo quiero perder por nada del mundo !.

Anónimo dijo...

¡OLE TUS COJONES !: NO SE PUEDE DECIR NI MÁS ALTO NI MEJOR... Dan ganas de llorar leyéndote, porque hay que leerlo y releerlo para que no se olvide esa maldita historia que tu resumes impecablemente.

Y para concluir, como tu dices lisa y llanamente:

"...esta es la trama de la incorporación de Almería a Andasulía, es la historia de un fraude que no tiene parangón en la historia de España, la historia de (perdón por la expresión) mearse en Almería y cagarse en los almerienses, y de cómo los políticos creen tener mayor poder de decisión que un pueblo, de cómo los intereses partidistas están por encima de los votos y obviamente es la historia de porque no me siento ni jamás me sentiré andaluz".

Yo, como tu, JAMÁS ME SENTIRÉ ANDALUZ.

Kappa dijo...

ES MUY IMPORTANTE QUE NO OLVIDEMOS LO QUE PASÓ. Debemos recordar la secuencia cronológica de los hechos que se produjeron desde 1977 hasta el referéndum del 28-F de 1980 y que concluyó con una gran patada a la voluntad de los almerienses: nos convirtieron en andaluces a la fuerza. Los almerienses que nos sentimos solo almerienses te lo agradecemos. Yo te lo agradezco y valoro enormemente este trabajo.


GEORGE ORWELL escribió que QUIEN CONTROLA EL PRESENTE, CONTROLA EL PASADO; Y QUIEN CONTROLA EL PASADO CONTROLA EL FUTURO.


Es absolutamente necesario no dejar que quien controla nuestro presente, o sea la Junta sevillana-andaluza, controle también nuestro pasado: nadie nos puede negar que están vendiendo una película de ficción, que relatan una historia que no concuerda con la realidad de lo que sucedió en Almería, la cual está siendo sistemáticamente ocultada y manipulada para engullirnos en el proyecto nacional sevillano-andaluz de los herederos de Blas Infante.


¿Les molesta la memoria de Almería? ¿Les molesta el almeriensismo? Tenemos que desenmascararles y contar la realidad, o sea la verdad de lo que sucedió en Almería: RECHAZO A LA INCORPORACIÓN EN ANDALUCÍA. De este modo, rebelándonos contra el control y la manipulación de lo que sucedió en Almería, impediremos que su control sobre el presente les permita manipular, además del pasado, nuestro futuro.


GRACIAS A ESTE ARTÍCULO, PODEMOS REFLEXIONAR MEJOR SOBRE QUIENES SOMOS, DE DONDE VENIMOS Y ADONDE VAMOS.

NUESTRO FUTURO NO ES ANDALUZ.

Queremos pedir disculpas si alguien se siente molesto por la publicidad de este blog. Queremos que comprendais que No estamos subvencionados por la Junta de Andalucía, como ocurre con el resto de medios de comumicación de la la provincía. Estos enlaces publicitarios es una pequeña gran ayuda para poder continuar con la labor de este humilde blog regionalista almereriese.