PROVINCIA DE ALMERÍA:
REFERÉNDUM DE RATIFICACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 151 DE LA CONSTITUCIÓN (INICIATIVA AUTONÓMICA ANDALUZA): 28 DE FEBRERO DE 1980.
PROVINCIA DE ALMERÍA PORCENTAJE
CENSO 279.300 100,00%
ABSTENCIÓN 136.531 48,88% sobre el censo
VOTANTES 142.769 51,52% sobre el censo
NULOS 1.184
VÁLIDOS 141.585
EN BLANCO 12.307 4,40% sobre el censo
VOTO NO 11.092 3,97% sobre el censo
VOTO SÍ 118.186 42,31% sobre el censo
De estos datos se deriva que, con arreglo, al artículo 151.1 de la Constitución en la provincia de Almería, la opción por la iniciativa autonómica andaluza no fue ratificada, y quedó rechazada. ¿Y por qué decimos esto? Lo decimos por lo siguiente:
El sí (que ascendió a 118.186 votantes) representa el 42,31% del censo electoral y lo preciso era que el sí hubiera supuesto el 50%: es decir que hubieran votado a favor del sí, como mínimo, 139.651 personas. Lo que no se consiguió. Faltó, a favor del sí, el voto de 21.465 personas.
Por eso, de acuerdo con el Texto Constitucional, en la provincia de Almería, se sumó el resultado de la abstención (136.531 personas que no acudieron a votar, el 48,88% del censo), el resultado del voto en blanco (12.307 personas, el 4,40%) y el resultado del voto negativo (11.092 personas, el 3,97%), lo que nos da un total de 159.930 personas (el 57,26%), que hizo que la opción por la iniciativa autonómica andaluza quedara rechazada. Pero luego vino lo que vino, y las componendas. Y es que en todas las comarcas almerienses, así como en las comarcas de la provincia de Granada, vecinas de Los Vélez, que tienen por capital a Baza y a Huéscar, tampoco ganó el sí por mayoría absoluta, al igual que ocurriera en las comarcas de la provincia de Jaén –colindantes con Albacete, por la zona de la Sierra de Segura- done el sí no ganó por mayoría absoluta, y la opción por la iniciativa autonómica andaluza, en todas esas comarcas colindantes con el viejo Reino de Murcia, quedó ampliamente rechazada. En la provincia de Granada como conjunto, el sí superó el 50% del censo electoral (con un 52,95%) y en la provincia de Jaén, casi no se consigue, pero al final, después de impugnaciones y procesos contencioso-administrativos electorales, los Tribunales de Justicia (la Audiencia Territorial de Granada) manifestaron que la opción por la iniciativa autonómica andaluza había prosperado, consiguiendo un rascado 50,07%.
En la provincia de Almería, el hecho de que el sí fuera mayoritario (el 83,47% del voto válido) no sirvió, porque el precepto constitucional exigía que el sí hubiera obtenido el 50% del censo, y se quedó, sólo, en el 42,31%. Los resultados, discretos, del voto en blanco y del voto por el no ahondaron el que el sí no consiguiera la mayoría absoluta del censo, con lo que la opción por la iniciativa autonómica andaluza, ex Constitutione, quedó rechazada.
Hemos dicho que “luego vino lo que vino, y las componendas”. Y ¿qué fue lo que vino? A ¿qué no estamos refiriendo? Con una respuesta sencilla respondemos. Lo que vino fue que, precisamente, por haber quedado rechazada la iniciativa autonómica andaluza en la entera provincia de Almería (con el resultado ya versado, incluida la Comarca de Los Vélez), resultado incontestable y sin paliativos, eso supuso un serio, significativo y muy duro traspiés, y, además, un importantísimo handicap constitucional y político. Por ello, como remedio por las fuerzas políticas mayoritarias en las Cortes Generales se ideó la modificación de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum por la Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre (para considerar, con efectos retroactivos, admitida la iniciativa autonómica andaluza rechazada en la provincia de Almería [vid. nota 1]) y, sobre todo, fue necesario el dictado de la, muy controvertida jurídicamente, Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de Sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica, por motivos de “interés nacional” gracias a las cuales se pudo continuar el iter estatutario andaluz, con la inclusión legal de la provincia de Almería [vid. nota 2] (hasta el punto de que la doctrina constitucionalista y administrativista tache toda la actuación de ilegal y contraria al Texto Constitucional, que no lo preveía, pero que sí se hizo), todo ello para que el Estatuto Andaluz, pudiera encaminarse por la vía del artículo 151 de la Constitución, con Almería, dando origen a una muy específica, controvertida y tortuosa iniciativa autonómica por esa vía, incluida Almería y sus comarcas.
La crítica que la Ciencia jurídica y administrativa ha hecho de ambas Leyes Orgánicas, pensadas ex professo para el supuesto específico de Almería, a causa del rechazo en esta provincia de la iniciativa autonómica andaluza, se han centrado en indicar que, en ningún momento, la Constitución previó nada parecido. Razón por la cual, de conformidad con los resultados oficiales del referéndum del 28 de febrero de 1980 (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de abril de 1980, BOE de 13 de mayo de 1980), la iniciativa autonómica había triunfado en Cádiz, en Córdoba, en Granada, en Huelva, en Jaén, en Málaga y en Sevilla, pero no en Almería, que quedó descolgada. Sin embargo, en virtud de esas dos Leyes Orgánicas, a modo de apaño jurídico, el iter estatutario andaluz se pudo seguir. ¿Cabría entender que la supuesta inconstitucionalidad de ambas Leyes Orgánicas viciaría por nulidad radical, absoluta o de pleno derecho todo lo acontecido con posterioridad, incluida la cuestión de la pertenencia, hoy, de la provincia de Almería a la Comunidad Autónoma de Andalucía? Muy remotamente, porque el único que podía, y puede, decirlo era -es- el Tribunal Constitucional, y en ningún momento los sujetos legitimados para ello plantearon el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, con lo que los plazos del recurso se agotaron, ni tampoco, nunca se ha planteado, por los Tribunales ordinarios de Justicia, la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante aquel Tribunal. Y, además, porque, con seguridad, y siguiendo esta descabellada hipótesis, argumentos habría encontrado el Tribunal Constitucional para mantener las cosas como estaban, en aras al “interés nacional”.
REFERÉNDUM DE RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: 21 DE OCTUBRE DE 1981.
PROVINCIA DE ALMERÍA PORCENTAJE
CENSO 285.699 100,00%
ABSTENCIÓN 158.930 55,63% sobre el censo
VOTANTES 126.769 44,37% sobre el censo
NULOS 980 0,77%
VÁLIDOS 125.789 99,23%
EN BLANCO 4.141 3,29% sobre voto válido
VOTO NO 12.228 9,72% sobre voto válido
VOTO SÍ 109.420 86,99% sobre voto válido
Aquí, lo importante no era que el voto por el sí obtuviera el respaldo de la mayoría absoluta del censo, sino que, fuera cual fuera la participación, obtuviera más votos a favor que en contra, y el sí, pues, fue mayoritario, pero con una abstención gigante, superior al 55% (de 158.930 personas).
De esta manera, siendo 125.789 los votos válidos, el resultado fue el siguiente:
- El sí resultó ganador: 109.420 personas (el 86,99%).
- El voto en blanco fue respaldado por 4.141 personas (el 3,29%).
- El voto por el no tuvo un respaldo significativo de 12.228 personas (el 9,72%).
Y el texto proyectado del Estatuto de Autonomía para Andalucía quedó ratificado en referéndum en la provincia de Almería, ex Constitutione.
Si atendemos al fondo (a los valores absolutos del censo) nos encontramos con que, siendo el censo de 285.699 personas, las cifras reflejan la siguiente realidad:
- Una abstención de 158.930 personas (el 55,63%).
- Un respaldo al sí de 109.420 personas (el 38,29%).
- Un respaldo al voto en blanco de 4.141 personas (el 1,44%).
- Un respaldo al voto por el no de 12.228 personas (el 4,28%).
La hipótesis de la suma de la abstención, del voto en blanco y del voto al no (que jurídicamente no era posible) nos da un total de 175.299 personas (el 61,35%) frente a los que dijeron sí (109.420), que fue, y esto fue lo que prosperó jurídicamente, el 38,29% del censo en valores absolutos.
NOTAS
Nota 1
Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre. Modifica el artículo 8º de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum. Artículo único. Se modifica el párrafo octavo de la Ley Orgánica para las distintas modalidades de Referéndum, quedando sustituido por el siguiente texto: “4. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años. Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno. Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior”. Disposición final. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Disposición Transitoria. Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los referéndums de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.
Nota 2
Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre. Sustitución de la iniciativa autonómica en la provincia de Almería. Artículo único. Habiéndose producido la solicitud de los Diputados y Senadores de la provincia de Almería, a la que alude la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el Título VIII de la Constitución declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Ángel Custodio Navarro Sánchez
(Natural de Vélez Blanco, 1970).
Letrado del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.
Profesor asociado de Derecho Civil de la Universitat de les Illes Balears.
Calvià (Mallorca), 14 y 15 de enero de 2007.
regiondealmeria.blog.com
Muy orgollosos de no estar comprados por la Junta de Andalucía.
Ver otros medios de comunicación en Almería en los que los tentaculos de la Junta tutelan lo que se puede o no publicar.
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12 comentarios:
El estudio del profesor Navarro Sánchez es interesantísimo y habría que darlo a conocer ampliamente entre la sociedad almeriense.
Señor Navarro Sánchez, le felicito y me encantaría que, en un ejercicio de normalidad democrática y superando el oscurantismo que envuelve todo el tema del referéndum 28-F, a usted se le invitara a hacer alguna ponencia o coloquio en la Universidad de Almería y/o en otras instituciones almerienses, así como también que su estudio pudiera ser objeto de algún tipo de divulgación escrita.
Por último, sería muy interesante conocer los resultados del referéndum por municipios y comarcas. Yo soy curioso y supongo que habrá más almerienses a quienes les interese. En la cátedra de derecho consitucional de la UAL:¿ se trabaja o se ha trabajado sobre este tema ?
Quiero manifestarle mi agradecimiento por su aportación para dar luz a aquellos acontecimientos que han marcado el devenir histórico de Almería y que a alguien le interesa que olvidemos.
El oscurantismo que ha caido sobre el tema debe tener alguna causa que se nos escapa ( o quizás no se nos escapa ): lo que usted expone legitima al pueblo almeriense para exigir una solución distinta a la que nos dieron.
Nos han metido en un proyecto ajeno con calzador y el zapato andaluz nos ahoga: ni se han molestado en hacérnoslo cómodo dándolo un poco con una horma para adaptarlo a Almería.
Permítale felicitarle de nuevo profesor Navarro.
Por lo que veo el profesor Navarro Sánchez es letrado del "Consell Insular d'Eivissa i Formentera" y profesor de derecho civil de la "Universitat de les Illes Balears".
Aunque cada uno es libre de ganarse la vida donde puede y como puede, sería horroroso ( no quiero ni pensarlo ) que a cualquier almeriense de valía y/o de una cierta talla intelectual, que se atreva a sostener públicamente postulados como los que solemos sostener los visitantes y participantes en este blog, se le proscriba y se le obligue a ganarse la vida fuera de la Región de Almería en otras regiones levantinas o de cualquier otra zona de España.
No quiero ni imaginarme que pudiera haber una caza de brujas encubierta. Supongo que tampoco se puede descartar, sobretodo si es encubierta.
En fin, almerienses reflexionemos...sobretodo para evitar que pudiera darse una situación de este tipo en nuestra Región de Almería.
En Almería mucha gente calla en público y lo que piensa solo lo dice en privado. ¿Porqué ? Por si acaso.
Si, como se dice en este blog, hay una venganza contra Almería por el referéndum del 28-F 1980, ¿ Quién es el guapo o guapa que se atreve a decir lo que siente o lo que piensa ? Con la Junta hemos topado.
¿ PORQUÉ FRACASÓ EL REFERENDUM DEL 28-F EN ALMERÍA ? PORQUE NO QUERÍAMOS SER ANDALUCES.
Aquí dejo este hallazgo. EL PUEBLO DE ALMERÍA SE ALINEÓ CON UN SECTOR DE SU CLASE POLÍTICA, AUNQUE LAS PRESIONES DE SEVILLA Y DE LOS ANDALUCISTAS ACABARAN CON NUESTRAS ASPIRACIONES.
El Senador DURBÁN y algunos otros lo tenían claro: la referencia al marxismo no tiene mayor trascendencia que la de constatar el hecho de que el PSOE, entonces, se definía como partido marxista. Y este hecho, en sí mismo, no es positivo ni negativo, es una realidad que forma parte de la historia; ya por entonces Almería votaba diferente que Andalucía. Las cosas siguen igual: votamos diferente porque somos diferentes.
<<<< Diario El País
Senador de UCD pide un régimen particular para Almería
EDUARDO CASTRO, - Almería - 19/01/1978
«Hay razones jurídicas, políticas, de orden práctico que, desde mi punto de vista, invalidan completamente el acuerdo adoptado por la Asamblea de Parlamentarios andaluces respecto al futuro régimen preautonómico de nuestra región», ha manifestado el senador de UCD Jesús Durbán Remón. Durbán Remón dice que en el caso de Almería habría que «decidir, con pleno conocimiento de causa y libremente, si nos conviene o no la autonomía con el conjunto de la región andaluza, con lo que nos veríamos gobernados por una Administración mayoritariamente marxista a pesar de que nuestra provincia mostró claramente el 15 de junio su opinión en favor del centro».
El senador de UCD apunta finalmente en su comunidado las posibilidades de «una autonomía referida exclusivamente a nuestra provincia>>>>
Me he entretenido en aplicar la metodología del profesor Navarro Sánchez a los resultados en Almería del Referéndum de ratificación del estatuto de andalucía de 2007:
OBVIAMENTE DEBERÍAN SER DESALENTADORES PARA LA JUNTA Y MUY ALENTADORES PARA LOS REGIONALISTAS ALMERIENSES.
RESULTADOS OFICIALES.
Censo electoral:440.402 electores
Participación:140.985 (31,73%)
Abstención: 299.217 (68,27 %)
Votos SI: 119.707 (84,90%)
Votos No: 16.108 (11,42%)
Votos EN BLANCO:4.372 (3,10%)
Votos NULOS: 798 (0,56%)
Por lo tanto sobre voto emitido:
VOTOS SÍ:
119.707 ( 84,90%)
Votos NO+ EN BLANCO + NULOS:
21.278 (15,08 %)
RESULTADOS REALES ( SOPORTE SOCIAL DEL NUEVO ESTATUTO 2007)
Censo electoral:440.402 electores
Participación:140.985 (31,73%)
Abstención: 299.217 (68,27 %)
Votos SI:
119.707 (26,94% del censo)
Votos No:
16.108 (3,62% del censo)
Votos EN BLANCO:
4.372 (0,98% del censo)
Votos NULOS:
798 (0,17 % del censo)
Por tanto soporte social:
Votos SI
119.707 (26,94% del censo)
Votos NO+ EN BLANCO+ NULOS
320.495 ( 73,04%)
De cada 100 almerienses solo 27 (27%) dieron soporte al estatuto, al mismo tiempo que 73 (73%)lo rechazaban de una manera u otra.
El mérito de la abstención y del voto negativo, en blanco y nulo, obviamente en almería no se lo pueden atribuir los andalucistas, que en las últimas elecciones autonómicas sacaron 3.296 votos (1,04% del voto emitido).
El mérito es del sentimiento regionalista almeriense. En esas mismas elecciones, un partido de Almería, como el PdeAL, sacó 14.805 votos (4,67% el voto emitido).
No le dimos soporte porque NO LO SOPORTAMOS.
Leyendo todos los comentarios relativos al 28-F que se han dejado en el Blog, me he encontrado con este en la etiqueta “Feliz día del Pucherazo 2009”que me ha llevado a reflexionar:
< Anónimo dijo...
Hace un par de días en una conferencia en la UAL el presidente del consejo consultivo del invento andaluz dijo que con la reforma de la ley de modalidades de referéndum "Almería quedaba FELIZMENTE integrada la autonomía andaluza", en ese momento se fue la luz en la sala un segundo, y por supuesto cuando empezó a hablar otra vez este hombre me fui y todavía tengo fiebre.
5 de marzo de 2009 13:36 >
Me pregunto ¿cuándo tendremos espacio los disidentes en la UAL? Porque una Universidad debe ser el reflejo del sentir de la sociedad a la que se debe, o sea a la almeriense: nadie puede negar que, en lo relativo al tema andaluz, Almería es muy compleja y muy plural.
No hay unanimidad, pero un sector muy importante y mayoritario de la sociedad almeriense rechazamos (aunque les pese), en 1980 y ahora mismo, el hecho andaluz: no nos sentimos andaluces.
¿Cuándo celebraremos un 28-F plural donde los que lo rechazamos tengamos también nuestro espacio ?
¿Hay autonomía universitaria en la UAL? Todos sabemos que hay catedráticos, profesores y alumnos disidentes y todos sabemos que hay muchos disidentes, todavía más, fuera de la universidad. La UAL y las otras instituciones almerienses NO pertenecen a la Junta, sino a nosotros, los almerienses, que las costeamos con nuestros impuestos y aportaciones.
Debemos, pues, ser exigentes y reclamar nuestros espacios en las instituciones que deben estar al servicio de los almerienses y no de la Junta sevillana-andaluza.
A ver si el año que viene invitan a algún disidente y a ver si los medios de comunicación empiezan a hacerse eco de nuestro sentir, que es muy importante e incluso mayoritario, aunque prefieran ignorarlo.
¿Os pinchais la vena vosotros verdad?. O sea que gana el sí con el 87% de los votos en el 81 y con el 85% en 2007 y me venís con gaitas de regionalismos.
¿De qué vais?.¿Pero a cuento de que os creeis que podeis contar con los votos de la abstención como votos vuestros, o con los blancos o los nulos?. Pero que morro le echais.
¿Y a cuento de que os apropiásteis vosotros de los votos y votantes que faltaban para llegar al 50% del censo electoral, necesarios según la legislación vigente, para incorporarnos en el proceso autonómico andaluz?
¿Os pincháis en vena o nos tomáis por tontos? Y lo que no podéis ignorar es que si la mayoría de los almerienses no vamos a votar (¿esto es así verdad?)es porque, cuando menos, no nos interesa ni nos entusiasman las propuestas andaluzas.
Almería dijo No: y me apropio de los mismos votos que los andalucistas para entender que Almería dijo sí.
Almería dijo NO, y lo sabéis bien. Nos queréis hacer comulgar con ruedas de molino, pero sabed que, de momento, los andalucistas tenéis el poder, pero la gloria es nuestra: de los regionalistas almerienses
Para aplicar el pucherazo de la L.O. 12/80 era necesaria la participación activa de al menos cinco traidores (la mayoría de diputados y senadores).
En aquel año Almería tenía 5 diputados y 4 senadores. eran estos:
Juan Antonio Gómez Angulo, Francisco Soler Valero, Alfonso Soler Turmo y José Fernández Alemán (de UCD); y José Antonio Amate Rodríguez, Juan de Dios Ramírez Heredia, José Batlles Paniagua, Virtudes Castro García y Eloy Jesús López Millares (del PSOE).
Me gustaría saber si todos y cada uno de ellos se sumaron a perpetrar el pucherazo en el marco de la LO 12/80 o hubo alguno/s que salvaron la dignidad de los almerienses y se negó a hacerlo. Si alguien lo sabe, por favor que lo diga.
Es verdad que en Almería el resultado del 28F no consiguieron superar las condiciones impuestas desde Madrid. La condición principal del referéndum es la exigencia de la aprobación de la mayoría del censo. Si os vais a cualquier referendem que se realice en el mundo democrático nunca se ha establecido una condición tan draconiana y antidemocrática como la mayoría del censo. La intención de Madrid es que no se aprobara el Estatuto de Andalucía, no solo en Almería sino en ninguna provincia andaluza.
En segundo lugar a pesar de esa exigencia se superó en todas las provincias. En Almería es verdad que quedó por debajo del 50% del censo, pero en el censo estaba manipulado por los caciques locales del franquismo. Está demostrado por estudios serios posteriores que el censo incluyó gente que vivía en la emigración que nos trajo vuestro admirado Franco y muchos fallecidos.
Cómo querías que fueran a votar emigrados y fallecidos? De hecho en Jaen los jueces llegaron a tiempo de anular esta maniobra de caciques locales y ordenar sacar de los censo a los fallecidos.
Por último aquel 28 de febrero de 1980 la provincia de Almería sufrió uno de los peores días de lluvia torrenciales hasta la fecha y teniendo en cuenta la total falta de infraestructuras y aislamiento que durante 40 años de franquismo los almerienses habían sufrido por parte de vuestro querido gobierno central muchas haciendo las condiciones de acceso a los colegios electorales en todos los pueblos almeriense casi imposible. Hubo discapacitados que tuvieron que acudir en volandas a votar porque las calles no estaban ni asfaltadas en vuestra añorada almería de gestión españolista y centralista.
Almería hasta la llegada de la Junta de Andalucía ha sido el rincón más abandonado y despreciado por los gobiernos españoles desde la llegada de los castellanos en el S. XV. Desde que Almería dejó de ser gobernada desde Granada ha sido durante 500 años el territorio más discriminado y menospreciados de todos los que conforman las tierras de España. Solo con el autogobierno andaluz habéis conseguido condiciones de vida dignas a la que tenemos derechos todos los españoles pero que precisamente los gobiernos de españa nunca se han preocupado por daros. El autogobierno ha puesto a Almería en el siglo XX. ¿Por qué no explicáis a los jóvenes almerienses las condiciones de miseria y abandono en las que vivía la población hasta la llegada de la Constitución de 1978.
Por último diré que en todo caso lo que se preguntaba el 28F no era si las provincias querían o no ser andaluces. No se les estaba preguntando a los andaluces si querían ser andaluces. La pregunta era si querían un autonomía plena o una ordinaria. Si el no hubiera ganada Almería hubiese seguido dentro de Andalucía porque eso no es lo que se estaba preguntando y lo que se hubiera obtenido hubiera sido una autonomía ordinaria de segunda.
Así que no engañéis más ni tergiverséis lo que pasó. El referéndum no era para ver si Almería era andaluza o no, era para ver qué tipo de autonomía se quería. Almería por razones históricas es andaluza ya que forma parte del antiguo reino de Granada y éste se unió al resto de reinos andaluces de Sevilla, Córdoba y Jaen.
Por último es verdad que la Junta de Andalucía puede funcionar mal y que hay que exigir que funciona mejor y más justa, pero no olvidéis que los almerienses tienen 10 diputados que los representan en el parlamento andaluz y que son votados por ellos. Os queréis cargar la legitimidad democrática e imponer una visión totalmente inventada que nade de que uno opina que almería está discriminada y no es andaluza sino española, como si fueran excluyente.
En fin buena suerte en vuestra lucha. Espero que la justicia histórica y la cordura se impongan y si no que os vaya bien con vuestra independencia de Andalucía.
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